Actualización Ambiental: Regulación residuos y desechos sólidos
El 10 de agosto de 2021, fue publicado el Acuerdo Gubernativo 164-2021 en el Diario de Centroamérica, mediante el cual, se emiten las directrices y normas sobre la disposición y manejo de desechos sólidos y comunes dentro del territorio guatemalteco.
Previo a entrar a dar conocer lo más relevante de dicho acuerdo, es importante mencionar que este es el primer reglamento que trata y aborda este tema a nivel nacional, que viene siendo objeto de discusión por muchos años y que, por el momento, con buena voluntad y compromiso, promete mejorar el tema de disposición de basura y desechos, actualmente uno de los principales factores de contaminación de nuestro recurso hídrico y suelos. Previamente se habían emitido reglamentos sobre este tema, pero a nivel municipal.
El objetivo principal del Reglamento es establecer las normas sanitarias y ambientales que deben aplicarse para la gestión integral de los residuos y desechos sólidos comunes, en función de asegurar la protección de la salud humana y evitar la contaminación del ambiente.
Aspectos relevantes para la aplicación de este Reglamento:
a) ¿A quiénes les aplica este Reglamento? Toda persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que preste los servicios de recolección, almacenamiento, reciclaje y/o reutilización, tratamiento de desechos y residuos sólidos comunes hasta su disposición final. También aplica para entes que generen y produzcan desechos comunes y sólidos, pero estos últimos, les aplica la obligación de separar los desechos tal y como lo indica el artículo 12 del Reglamento en mención.
b) ¿Qué otras actividades regula este Reglamento?
Todo lo relativo a las condiciones del transporte (vehículos y personal) que se utiliza para recolectar, transportar y desechar los desechos sólidos y comunes a los vertederos comunes.
Los espacios destinados al almacenamiento temporal de la basura, así como las estaciones de transferencia de los residuos, que en general deben estar aislados por medios físicos de las áreas de habitación, comercio o cualquier otra actividad humana de concurrencia, tener fácil acceso y estar construidas a distancias específicas a los cuerpos de agua cercanos.
El tratamiento de los desechos sólidos comunes lo cual podrá hacerse por medio de la incineración, reducción mecánica del volumen o de su tamaño, tal y como lo indica el articulo 28 al 35 del Reglamento.
Establece la obligación de que todo el personal que labore para empresas privadas o públicas relacionadas con el manejo de la basura debe estar inmunizado contra la hepatitis B, el tétano y la rabia, y que en los lugares donde laboren debe haber áreas de vestidores, duchas y descanso, separadas de donde se procesen los residuos.
c) ¿Plazo para acoplarse y cumplir con todas las medidas que indica el Reglamento? El acuerdo cobrará vigencia en todos sus aspectos en un plazo de 2 años, a partir de su promulgación, es decir hasta el 10 de agosto de 2023. Para dicha fecha, todos los entes o personas obligadas bajo este Reglamento ya deberán contar con sus autorizaciones ambientales, sanitarias o actualizaciones que correspondan.
d) Otros aspectos para tomar en cuenta: Con el presente acuerdo gubernativo 164-2021, el Ministerio de Ambiente, dejó sin efecto y derogó el Acuerdo Gubernativo 189-2019 mediante el cual se prohibía el uso del plástico de un solo uso y el polietileno expandido en todas sus presentaciones, y cuya entrada en vigor estaba para el próximo 21 de septiembre.
Como comentario general, esperamos que exista la voluntad de la iniciativa privada y sector público, así como de la población en general, para implementar y cumplir el Reglamento, sin que se quede como un documento dentro de una gaveta que nadie cumple ni le da la importancia que amerita. Es válido cuestionar cualquier disposición del Reglamento con argumentos legales sólidos, pero atacarlo con oposiciones injustificadas por razón de intereses particulares, aumento en costos de operación o mantener el status quo por motivos personales, de negocio o beneficio individual, llevará a que el Reglamento no surta sus efectos y beneficios para organizar, manejar y controlar de forma eficiente y adecuada el manejo de nuestros desechos sólidos. De lo contrario, será nuestro medio ambiente y recursos naturales, y todos como sociedad y país, los que continúen sufriendo consecuencias invaluables.
Para mayor claridad e información, favor de contactarnos para brindarles mayor asesoría y acompañamiento en caso aplique a su actividad o industria.