Actualización Laboral: Nuevas Medidas Presidenciales
Estado de calamidad pública – vigente por 30 días a partir del 14 de agosto de 2021
Derivado del Estado de Calamidad Pública el Presidente de la República emitió las Disposiciones Presidenciales y Órdenes para el estricto cumplimiento, necesarias por Calamidad Pública originada por la Pandemia Covid-19 y sus variantes en especial la denominada Delta, de fecha 14 de agosto de 2021, publicadas en el Diario Oficial, las cuales estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2021.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes y a tomar en consideración:
A. DE LAS LIMITACIONES DE LOCOMOCIÓN
1) Restricción en el lugar de residencia: Libertad de locomoción limitada entre las 22:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. Esta disposición entra en vigencia a partir del domingo 15 de agosto de 2021 a las 22:00 horas.
Excepciones:
i. Profesionales y técnicos de servicios de salud, debidamente acreditados
ii. Personas en tratamientos por enfermedades crónicas o degenerativas, debidamente acreditado
iii. Personal de los medios de comunicación y difusión, en el desarrollo de sus actividades
iv. Abogados debidamente identificados y que demuestren fehacientemente que auxilian una causa penal o presentan alguna garantía constitucional. NO extensivo a acompañantes.
v. Quienes deban cumplir funciones públicas.
vi. Personeros y trabajadores del sistema bancario nacional (financieras, cooperativas, aseguradoras, etc.) debidamente identificados y con autorización.
B. DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTINUIDAD DE SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES: sin opción de cierre:
1) Hospitales, clínicas médicas, centros de salud
2) Servicios de suministro de agua
3) Servicio de extracción de basura y desechos
4) Empresas de seguridad privada y valores
5) Aeronavegación
6) Telecomunicaciones, telegráfico y de correo
7) Sistema portuario
8) Industria alimentaria y producción agrícola
9) Industria farmacéutica
10) Productos para la salud e higiene personal
11) Industria de energía
12) Servicios funerarios
Las personas pertenecientes a las actividades antes indicadas deberán solicitar autorización ante el Ministerio de Economía para la locomoción durante el horario restringido (22:00 horas a 4:00 horas del día siguiente), a través del siguiente link https://autorizaciones.mineco.gob.gt/
C. ACTIVIDADES CON HORARIO DIFERENCIADO:
1) Actividades comerciales permanecerán cerradas dentro del horario de 21:00 a 05:00 horas del día siguiente.
Servicio a domicilio de alimentos, farmacia y servicios esenciales, podrán realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario, siempre que se utilice transporte debidamente identificado.
2) Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 21:00 horas gasta las 6:00 horas del día siguiente.
D. OTRAS DISPOSICIONES:
1) Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares en entidades públicas o privadas, que excedan el aforo correspondiente. Se exceptúan aquellas reuniones de sociedades, asociaciones, fundaciones, etc. Para celebrar asambleas.
El objeto de la presente es informativo y no constituye una asesoría laboral. Cualquier consulta al respecto no dude en comunicarse con nosotros.
Departamento Laboral
ALTA-QIL+4 Abogados, S.A.
Socia Dpt Laboral
Asociada Jr