Actualización Laboral: Nuevas Medidas Presidenciales

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Estado de calamidad pública – vigente por 30 días a partir del 14 de agosto de 2021

 Derivado del Estado de Calamidad Pública el Presidente de la República emitió las Disposiciones Presidenciales y Órdenes para el estricto cumplimiento, necesarias por Calamidad Pública originada por la Pandemia Covid-19 y sus variantes en especial la denominada Delta, de fecha 14 de agosto de 2021, publicadas en el Diario Oficial, las cuales estarán vigentes hasta el 11 de septiembre de 2021.

 A continuación, se detallan los aspectos más relevantes y a tomar en consideración:

A.      DE LAS LIMITACIONES DE LOCOMOCIÓN

1)      Restricción en el lugar de residencia: Libertad de locomoción limitada entre las 22:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. Esta disposición entra en vigencia a partir del domingo 15 de agosto de 2021 a las 22:00 horas.

Excepciones:

i.  Profesionales y técnicos de servicios de salud, debidamente acreditados

ii. Personas en tratamientos por enfermedades crónicas o degenerativas, debidamente acreditado

iii. Personal de los medios de comunicación y difusión, en el desarrollo de sus actividades

iv. Abogados debidamente identificados y que demuestren fehacientemente que auxilian una causa penal o presentan alguna garantía constitucional. NO extensivo a acompañantes.

v. Quienes deban cumplir funciones públicas.

vi. Personeros y trabajadores del sistema bancario nacional (financieras, cooperativas, aseguradoras, etc.) debidamente identificados y con autorización.

 B.      DE LA OBLIGATORIEDAD DE CONTINUIDAD DE SERVICIOS Y/O ACTIVIDADES: sin opción de cierre:

1)      Hospitales, clínicas médicas, centros de salud

2)      Servicios de suministro de agua

3)      Servicio de extracción de basura y desechos

4)      Empresas de seguridad privada y valores

5)      Aeronavegación

6)      Telecomunicaciones, telegráfico y de correo

7)      Sistema portuario

8)      Industria alimentaria y producción agrícola

9)      Industria farmacéutica

10)   Productos para la salud e higiene personal

11)   Industria de energía

12)   Servicios funerarios

 

Las personas pertenecientes a las actividades antes indicadas deberán solicitar autorización ante el Ministerio de Economía para la locomoción durante el horario restringido (22:00 horas a 4:00 horas del día siguiente), a través del siguiente link https://autorizaciones.mineco.gob.gt/

 C.      ACTIVIDADES CON HORARIO DIFERENCIADO:

1)      Actividades comerciales permanecerán cerradas dentro del horario de 21:00 a 05:00 horas del día siguiente.

 Servicio a domicilio de alimentos, farmacia y servicios esenciales, podrán realizarse a cualquier hora del día sin limitación de horario, siempre que se utilice transporte debidamente identificado.

  2)      Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas y fermentadas entre las 21:00 horas gasta las 6:00 horas del día siguiente.

 

D.      OTRAS DISPOSICIONES:

1)      Se prohíben todas las reuniones, actividades o eventos recreativos, lúdicos, sociales y similares en entidades públicas o privadas, que excedan el aforo correspondiente. Se exceptúan aquellas reuniones de sociedades, asociaciones, fundaciones, etc. Para celebrar asambleas.

  El objeto de la presente es informativo y no constituye una asesoría laboral.  Cualquier consulta al respecto no dude en comunicarse con nosotros.

Departamento Laboral

ALTA-QIL+4 Abogados, S.A.

 Evelyn Rebuli

Socia Dpt Laboral

Ingrid fuentes

Asociada Jr

 

 

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