Zonas Francas-Actualización

QIL+4 les comparte el resumen de las reformas a la ley de zonas francas. Juntos por la reactivación de Guatemala.

Infografía Zonas Francas.png

Reforma el artículo 5 bis:

  • No podrán acogerse a la Ley, las personas cuyas actividades se encuentran grabadas y por virtud de las cuales tribute. Se exceptúa a las personas que creen nuevas entidades, con actividades distintas para la generación de nuevas inversiones y empleos, diferentes a las que tiene registradas y tributando en el territorio aduanero nacional

  • Previo a emitir resolución de calificación, se requerirá dictamen técnico a SAT, en el cual se demuestre que se trata de nuevas inversiones y no representa riesgo de traslado de operaciones afectas al régimen Zonas Francas.

  • SAT tendrá acceso al sistema electrónico del Ministerio de Economía el cual reflejará a los beneficiarios de las leyes de fomento y quedará facultada para verificar el funcionamiento y control de las personas calificadas bajo dichas leyes.

Adiciona el artículo 50 bis, establece el CASO ESPECIAL DE DEFRAUDACIÓN ADUANERA: Obtener la calificación de Zona Franca, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño al Ministerio de Economía o a la Superintendencia de Administración Tributaria.

Las personas autorizadas conforme la Ley de Zonas Francas, activas, operando y con resolución vigente antes de la vigencia del Decreto 19-2016, continuarán operando y mantendrán su condición jurídica que les fuera otorgada bajo los términos de la Ley de Zonas Francas, por el plazo que les fuera otorgado en su resolución de calificación emitida por el Ministerio de Economía, incluyendo la ampliación de incisos arancelarios.

Dpto de Impuestos

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Hellen Guerra