Actualización Tributaria: SAT aprueba COMISIÓN TEMPORAL
La Comisión tiene por objeto la gestión y resolución de las solicitudes de contribuyentes respecto a la devolución o restitución de lo pagado en exceso o indebidamente ingresados al 31 de diciembre de 2020.
Las funciones de la Comisión serán:
a) Recibir los expedientes por medio del Sistema de Control y Gestión de Expedientes.
b) Llevar un control de la cantidad de las solicitudes por atender y las ya atendidas, para efectos estadísticos o requerimientos de información.
c) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario y otras normas para gestionar, analizar, resolver y liquidar los expedientes a su cargo.
d) Verificar información e los sistemas informáticos de la SAT.
e) Elaborar los proyectos de resolución de resolución para la aprobación y firma respectiva del Coordinador de la Comisión.
f) Elaborar o requerir reportes o informes relacionados con los expedientes a su cargo.
g) Otras que defina el Coordinador de la Comisión.
El Gerente de Contribuyentes Especiales Grandes queda facultado para suscribir, autorizar y firmar las resoluciones que sean responsabilidad de la Comisión, así como documentos que tramiten y finalicen los expedientes relacionados.
La Comisión tiene hasta el 31 de diciembre de 2021 para realizar sus funciones, durante ese plazo sus actuaciones deberán ser evaluadas y de considerarse necesario que continúe funcionando el Coordinador de la Comisión debe elaborar la justificación para prorrogar el plazo de sus funciones, mediante una nueva Resolución de Superintendencia.
La Intendencia de Asuntos Jurídicos deberá informar a la Comisión sobre cualquier acción constitucional de Amparo, relacionada con los expedientes en gestión.
Los casos no previstos en esta resolución deberán ser analizados entre el Coordinador, el Gerente de Contribuyentes Especiales Grandes y el Intendente de Fiscalización, debiendo emitir el pronunciamiento respectivo de la propuesta de solución del caso concreto.