Actualización Laboral: COVID 19 El Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el decreto 6-2020; así también emitió las Disposiciones Presidenciales Modificatorias y de Ampliación a las que fueron decretas con fecha 16 de marzo de 2020.Dentro de las medidas impuestas se encuentra la limitación de derecho de libre locomoción a los habitantes de la República de Guatemala- Incluye: el tránsito y circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente.- Vigencia: del domingo 22 de marzo de 2020 al domingo 29 de marzo de 2020, inclusive. La misma podrá ser ampliada por disposición del Presidente.- A quienes incumplan con las disposiciones se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes, como se describe más adelante.De la disposición antes relacionada se EXCEPTÚAN las siguientes personas y clases de transporte:1. El personal y los vehículos de las empresas de seguridad privada, debidamente identificados.2. El personal y los vehículos como ambulancias de los hospitales públicos y privados y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas.3. El personal de los vehículos que presten servicio a domicilio, debidamente identificados, que transporten fármacos, medicinas, gas, alimentos, productos de limpieza y cualquier otro artículo de primera necesidad.4. Todo el personal de salud del sector público y privado.Además es importante tomar en cuenta que:1. A la industria energética no se establece ninguna restricción en la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.2. Tampoco tiene ninguna restricción la importación, transporte y comercialización de combustible, derivados y gas propano.3. El personal de los medios de comunicación y difusión no estarán sujetos a las restricciones de horario establecidas, específicamente en el desarrollo de sus actividades informativas.Lo regulado en el Decreto Gubernativo 6-2020 debe integrarse con lo establecido en las Disposiciones Presidenciales de fecha 16 de marzo de 2020, tomando en consideración que el objeto de las mismas es responder a la circunstancia de salud y expansión del COVID-19 que atraviesa el país.En cuanto a las entidades que no se encuentren en las excepciones antes señaladas y cuenten con autorización del Ministerio de Economía para continuar prestando sus servicios, ante la falta de claridad en las disposiciones, se recomienda que de preferencia se limite el transporte y salida de personal en un horario que permita razonablemente no circular en la vía pública antes de las 4:00 de la mañana ni después de las 16:00 horas, y que ningún trabajador salga de sus labores después de dicho horario.En todo caso se podrán organizar jornadas que conformidad con la ley y permitan a los colaboradores permanecer laborando a puerta cerrada en el horario restringido, para evitar que salgan y que se les imponga cualquier sanción por parte de las autoridades, siempre y cuando, desde luego, tales actividades se encuentren comprendidas dentro de las actividades exentas de la suspensión de labores.Para aquellos que continúen prestando servicios, en el horario comprendido de las 4:00 de la mañana a las 16:00 horas, deben cumplir con las normas de salud y seguridad ocupacional:1. Facilitar mascarillas a todos los empleados2. Proporcionar gel antibacterial a todos los empleados3. Que los servicios sanitarios para todos los empleados, cumplan con las condiciones necesarias de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Consultar en: https://bit.ly/2QnBSZf ).4. Evidenciar que se mantiene informados a los trabajadores de lo relacionado con la prevención de contagio del CORONAVIRUS COVID-195. Dar a conocer los servicios de salud que se facilitan en el centro de trabajo para empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Consultar en: https://bit.ly/2QnBSZf).6. Contar con una persona responsable de los servicios médicos7. Disponer del listado de empleados, con direcciones y teléfonos para asegurar la trazabilidad en caso algún empleado presente síntomas relacionados con el COVID-198. Comunicar inmediatamente a los teléfonos 1517 o 1540 si alguno de los trabajadores muestra síntomas relacionados con el CORONAVIRUS COVID-19 y que se facilite la atención médica necesaria, de conformidad con los protocolos comunicados por las autoridades gubernamentales.Además de lo estipulado en los numerales anteriores, quienes se encuentren dentro de las excepciones a la limitación del derecho de locomoción y presenten servicios en el horario comprendido de las 16:00 horas a las 4:00 horas del día siguiente deben:1. Proporcionar a sus trabajadores una constancia de trabajo (en papel membretado y en original, en la que se establezca el horario asignado y el trabajado desempeñado), con el objeto que cuenten con una justificación por escrito, para transitar por las calles durante el horario indicado.2. Los trabajadores y los vehículos deben estar claramente identificados.3. Es recomendable que los trabajadores porten gafete de identificación de la empresa, y de ser posible y si cuentan con ello, portar el uniforme correspondiente que los identifique.4. Que los trabajadores en todo momento tengan su documento de identificación personal.Sanciones por incumplimiento de “toque de queda”:El Decreto Gubernativo No. 6-2020 es una disposición que se dictó con motivo del Estado de Calamidad, según el artículo 33 de la Ley de Orden Público, por lo tanto las personas pueden ser detenidas si incumplen con el “toque de queda”, debiendo ser puestas inmediatamente a disposición del Juez de Turno para que aplique la sanción legal correspondiente.Dicha sanción podría consistir en las siguientes responsabilidades penales:1. Multa de Q.5,000.00 a Q.50,000.00, por la comisión del delito de Desobediencia tipificado en el artículo 414 del Código Penal.2. En caso la persona se opusiere a cumplir el toque de queda o la orden de las autoridades, empleando violencia, podría ser sancionado con prisión de 1 a 3 años por la comisión del delito de Resistencia tipificado en el artículo 409 del Código Penal.3. De no encajar la conducta en ninguno de dichos delitos, podría considerarse como una infracción al Decreto Gubernativo y, por ende, ser sancionado con arresto de 15 a 30 días por la comisión de la Falta tipificada en el artículo 495 del Código Penal. Dicha pena es conmutable a razón de Q.5.00 hasta Q.100.00 diarios.El objeto de la presente es informativo y no constituye una asesoría laboral. Cualquier consulta al respecto no dude en comunicarse con nosotros.Departamentos Laboral y de LitigiosQIL+4 Abogados, S.A. QIL+4 AbogadosMarch 22, 2020Comment LinkedIn0 0 Likes