Aislamiento, Cuarentena y Toque de Queda El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el COVID-19 se había convertido en una pandemia. Más de un mes antes de dicha declaratoria, el 30 de enero de 2020, la OMS había expresado que la epidemia del COVID-19 constituía una emergencia de salud pública de preocupación internacional.Hoy día, varios Estados del mundo han adoptado distintas medidas de control, las cuales en un escenario epidemiológico están destinadas a conseguir rápidamente una curva descendente y, eventualmente, terminar con la pandemia. En el contexto de una pandemia, las medidas de control no siempre tienen un beneficio para el paciente contaminado, pero las mismas se justifican por su eficacia en evitar o reducir la propagación de la enfermedad.Entre las medidas de control epidemiológicas que el Gobierno de Guatemala ha adoptado para combatir el COVID-19 destacan: el aislamiento, la cuarentena y el “toque de queda”. Dichas medidas podrían dar lugar a equivocaciones o concepciones erróneas de las mismas. Ello, justifica la importancia de tener una clara comprensión del significado de cada una de esas medidas.En consecuencia, se presenta a continuación una definición de las mismas:1.- Aislamiento:El Reglamento Sanitario Internacional, adoptado por la 58ª. Asamblea Mundial de la Salud, el 23 de mayo de 2005, define aislamiento como: “la separación de los demás de personas enfermas o contaminadas o de equipajes, contenedores, medios de transporte, mercancías, paquetes postales afectados, con objeto de prevenir la propagación de una infección y/o contaminación”.[1]En otros términos, el aislamiento es una estrategia que se utiliza para separar a las personas que adolecen de una enfermedad contagiosa de aquellas que están sanas, para evitar la propagación de esa enfermedad. Actualmente, en Guatemala las personas enfermas de COVID-19 reciben atención médica en el Hospital Nacional Especializado de Villa Nueva. El Presidente de la República ha indicado que ya se encuentra habilitado un centro de atención de Coronavirus en las instalaciones del Parque de la Industria, sin embargo, a la presente fecha, dicho centro aún no cuenta con paciente alguno.2.- Cuarentena:El mismo Reglamento define cuarentena como “la restricción de las actividades y/o la separación de los demás de personas que no están enfermas, pero respecto de las cuales se tienen sospechas, o de equipajes, contenedores, medios de transporte o mercancías sospechosas, de forma tal que se prevenga la posible propagación de la infección o contaminación”.[2]En otras palabras, es la restricción de la libertad de movimiento de personas sanas, que han estado expuestos al contagio de una enfermedad transmisible, con la finalidad de evitar que las mismas entren en contacto con personas que no han estado expuestas al contagio.En Guatemala, las personas sometidas a cuarentena, se encuentran en su hogar bajo observancia de las autoridades encargadas de la salud pública y únicamente son llevadas al Hospital Nacional Especializado de Villa Nueva si presenta síntomas propios del Coronavirus.3.- Toque de queda:El Diccionario del Español Jurídico de la Real Academia Española, define toque de queda como una “Medida gubernativa que, en circunstancias excepcionales, prohíbe el tránsito o permanencia en las calles de una ciudad durante determinadas horas, generalmente nocturnas”.[3]En el contexto actual de las medidas de control de la pandemia del COVID-19 que ha adoptado el Estado de Guatemala, el toque de queda es una medida gubernativa, vigente del domingo 22 de marzo de 2020 al domingo 29 de marzo del mismo año, que limita el tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente.[4]Cualquier información adicional no dude en contactarnos: http://www.qil4.com/Por: Edwin Chavajay——————————————————————————————————[1] Organización Mundial de la Salud. Reglamento sanitario internacional (2005), Ginebra, 2ª edición, 2008, Artículo 1.[2] Loc. cit.[3] Toque de queda. Diccionario del Español jurídico de la Real Academia Española. Disponible en: https://dej.rae.es/lema/toque-de-queda Fecha de consulta: 22-03-2020.[4] Presidencia de la República de Guatemala en Consejo de Ministros. Decreto Gubernativo 6-2020, 21 de marzo de 2020. COVIDQIL+4 AbogadosMarch 23, 2020Comment LinkedIn0 0 Likes