Consecuencias Penales Toque de Queda El Decreto Gubernativo No. 6-2020, emitido el 21 de marzo de 2020, reformó el Decreto Gubernativo No. 5-2020 que aprobó el ESTADO DE CALAMIDAD, estableciendo en el artículo 1, literal b), numeral 4):La limitación del tránsito y la circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente.Dicha limitación estará vigente del domingo 22 de marzo de 2020 al domingo 29 de marzo del mismo año.Las excepciones a dicha limitación, según la literal c) de ese mismo artículo, son:(i) Funcionarios y empleados públicos del Estado y particulares establecidos en las disposiciones presidenciales;(ii) Cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada, así como de CONRED;(iii) Ambulancias de auxilio y socorro, de los bomberos municipales y voluntarios, de hospitales públicos y privados, IGSS, Cruz Roja de Guatemala y de entidades prestadoras de servicios de salud;(iv) Personal de los vehículos que preste servicio a domicilio de fármacos, medicinas, gas, alimentos, productos de limpieza y cualquier otro artículo de primera necesidad;(v) Personal internacional y los vehículos diplomáticos o de misión internacional; (vi) Personal que conduzca vehículos con placas oficiales de gobierno;(vii) Personal de PROVIAL y de la Dirección General de Transporte Extraurbano; y,(viii) Actividades y situaciones que se describen, amplíen o restrinjan en las disposiciones presidenciales que se emitieren.Dicho Decreto Gubernativo estableció, en el último párrafo del artículo 1, literal b), que las personas que incumplan con dichas disposiciones se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.¿Cuáles son dichas sanciones?Al ser el Decreto Gubernativo No. 6-2020 una disposición que se dictó con motivo del Estado de Calamidad, según el artículo 33 de la Ley de Orden Público, las personas pueden ser detenidas si incumplen con el toque de queda, pero deben ser puestas inmediatamente a disposición del Juez de Turno para que aplique la sanción legal correspondiente. Dicha sanción podría consistir en las siguientes responsabilidades penales:- Multa de Q.5,000.00 a Q.50,000.00, por la comisión del delito de Desobediencia tipificado en el artículo 414 del Código Penal. (1)*- En caso la persona se opusiere a cumplir el toque de queda o la orden de las autoridades, empleando violencia, podría ser sancionado con prisión de 1 a 3 años por la comisión del delito de Resistencia tipificado en el artículo 409. (2)*- De no encajar la conducta en ninguno de dichos delitos, podría considerarse como una infracción al Decreto Gubernativo y, por ende, ser sancionado con arresto de 15 a 30 días por la comisión de la Falta tipificada en el artículo 495 del Código Penal (3)*. Dicha pena es conmutable a razón de Q.5.00 hasta Q.100.00 diarios.Importante indicar que en ninguno de los casos se podría decretar la prisión preventiva, salvo que exista una presunción razonable de peligro de fuga o obstaculización de la averiguación de la verdad.Por:Luis Pedro MartinézPara mayor información no dude en contactarnos: lpmartinez@qil4.com————————————————————————————-(1)* Artículo 414 del Código Penal: “Quien desobedeciere abiertamente una orden de un funcionario, autoridad o agente de autoridad, dictada en el ejercicio legítimo de las atribuciones, será sancionado con multa de cinco mil a cincuenta mil quetzales”.(2)* Artículo 409 del Código Penal: “Quien se opusiere a la ejecución de un acto legal de funcionario o de la autoridad o sus agentes, mediante violencia, será sancionado con prisión de uno a tres años”.(3)* Artículo 494 del Código Penal: “Quienes, de cualquier modo, infringieren los reglamentos o disposiciones de la autoridad relacionados a seguridad común; orden público o salud pública, serán sancionados con arresto de quince a treinta días”. QIL+4 AbogadosMarch 22, 2020Comment LinkedIn0 0 Likes