Actualización Fiscal
Actualmente diversas naciones, entre las que se encuentra Guatemala, han sido afectadas por el virus COVID 19 o como popularmente se le ha denominado “Coronavirus”.
En Guatemala, progresivamente se han adoptado medidas por parte del Gobierno para reducir la propagación del virus:
Conforme la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Orden Público, fue declarado Estado de Calamidad a través del Decreto Gubernativo número 5-2020 emitido por el Consejo de Ministros.
El 16 de marzo de 2020 el Presidente de la República de Guatemala dictó restricciones adicionales, incluyendo el cierre de establecimientos públicos y privados; actualmente son limitados los establecimientos que pueden operar con normalidad.
Ante esta situación, las obligaciones, trámites y procedimientos tributarios se ven afectadas y es posible que alguna parte de un contrato se vea imposibilitada a cumplir con alguna obligación.
Ante esta situación, a continuación, planteamientos que de la situación y medidas dictadas pudiesen surgir.
I. ¿La Superintendencia de Administración Tributaria “SAT” está operando actualmente? La SAT esta operando y atendiendo a los contribuyentes parcialmente; entre otras unidades administrativas, actualmente se encuentran laborando la Intendencia de Aduanas, las Aduanas del País y las Oficinas y Agencias Tributarias (que no se encuentran en Centros Comerciales). También se encuentran disponibles las herramientas electrónicas para presentación de declaraciones de impuestos y pago de los mismos, asimismo las oficinas de recepción de información requerida, solicitudes, recursos, evacuaciones de audiencias y peticiones a SAT se encuentran operando y atendiendo al público.
II. ¿Las medidas de gobierno afectan el plazo de cumplimiento de obligaciones tributarias? SAT ha manifestado que continuará con sus funciones de recaudación durante la vigencia de las medidas y restricciones instauradas frente al COVID-19. Dentro de la vigencia de las mismas, deberán de cumplirse obligaciones de presentar declaración y pago del IVA, ISR, ISO, Impuesto a la Distribución de Petróleo y Tabaco, especial preocupación por la presentación de la declaración anual de ISR ha surgido.
III. ¿La situación actual y las medidas de gobierno dictadas afectan los plazos conferidos por SAT? SAT ha manifestado que se encuentran disponibles las herramientas electrónicas para presentación de declaraciones de impuestos y pago de los mismos, asimismo las oficinas de recepción de información requerida, solicitudes, recursos, evacuaciones de audiencias y peticiones a SAT se encuentran operando y atendiendo al público.
IV. ¿Puedo realizar importaciones durante la vigencia de las medidas de gobierno? Si pueden realizarse importaciones, las aduanas continúan operando. Debe tomarse en cuenta, que si se le dará prioridad a productos sanitarios y médicos; asimismo se tomarán medidas de seguridad sanitaria adicionales. Asimismo, para las gestiones ante SAT estarán disponibles algunas agencias tributarias.
V. ¿Tienen los contribuyentes alguna justificación o eximente legal por incumplimiento de sus obligaciones tributarias ante la situación actual y las medidas de gobierno? En medios se ha hecho referencia a que se podría considerar que nos encontramos en días inhábiles o en una situación de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Si las circunstancias y medidas de gobierno llegaran a implicar, representar y/o provocar una imposibilidad de cumplimiento de obligaciones tributarias, materiales y/o formales, imposibilidad de cumplir con un plazo otorgado o legalmente establecido para el cumplimiento de un requerimiento de información, evacuación de una audiencia, presentación de alguna solicitud, interposición de algún recurso o medio de impugnación, el contribuyente podría invocar una causal de Caso Fortuito y Fuerza Mayor como eximente de responsabilidad por su incumplimiento (artículo 78 del Código Tributario) también podría considerarse una defensa sobre la base que la funcionalidad actual de SAT no encuadra con lo que el Código Tributario establece como un día hábil para el cómputo de plazos (artículo 8 del Código Tributario).
Esta circunstancia debería de poder acreditarse e incluso podría llegar a ser necesario que tenga que defenderse ante SAT y/o una autoridad judicial. Esta es una medida de última instancia y por lo tanto se recomienda que se realicen los mejores esfuerzos para cumplir con obligaciones y plazos, y de ser ineludible e inevitable algún incumplimiento, se analice la situación en concreto para tomar la mejor decisión e implementar las medidas que sean más beneficiosas para el contribuyente.
VI. ¿Se ha emitido una amnistía fiscal? El Gobierno y el Congreso analizan actualmente las medidas económicas, monetarias y fiscales que se implementarán ante las circunstancias. Al día de hoy, el Ejecutivo ni el Legislativo han emitido amnistía o periodo de gracia fiscal. Prorrogar el plazo de las obligaciones tributarias que vencen en el mes de Marzo de 2020, es una de las medidas que se discuten en el Congreso; el Presidente de la República podría llegar a otorgar una amnistía de recargos, multas e intereses y el Congreso de la República alguna dispensa o prorroga al pago de los impuestos.
El Ministerio de Salud ha hecho referencia a que la propuesta de amnistía se discutiría entre los ministerios de Economía, Salud, Educación, Finanzas y el Comité Coordinador de Asociaciones Agrícolas, Comerciales, Industriales y Financieras (CACIF) por el Estado de Calamidad decretado a causa del COVID-19. Sin embargo, el ministro de Finanzas Públicas indicó que no se “está trabajando, ni pensando, ni se ha decidido”, una amnistía fiscal. Por su parte el CACIF manifestó su disposición para apoyo al gobierno y proponer medidas para mitigar la crisis económica. Al día de hoy, no hay un pronunciamiento oficial por parte de SAT.
VII. ¿Los procesos judiciales tributarios se verán afectados por la situación actual y medidas de gobierno? La Corte Suprema de Justicia ha limitado los Juzgados y Salas que permanecerán operando. En temas Tributarios, los Juzgados Civiles, los Juzgados Penales y Económicos Coactivos, no operarán hasta el uno de abril de dos mil veinte; procesos penales, de consignación y económicos coactivos se mantendrán en suspenso. Es posible que, dentro de procesos penales tributarios, audiencias y diligencias agendadas para el mes de abril sean reprogramadas. Las Salas de lo Contencioso Administrativo se encuentran laborando, conociendo únicamente sobre temas constitucionales; en general, para los procesos contenciosos administrativos, los plazos se encuentran suspendidos conforme lo indicado en la Corte Suprema de Justicia en su Acuerdo 17-2020.
El Equipo QIL+4 Abogados se encuentra en constante monitoreo de las disposiciones emitidas, medidas implementadas, criterios de las autoridades y posturas asumidas. Las circunstancias obligan a tomar medidas y asumir cambios en la operación cotidiana y planificación realizada, Cualquier consulta que tuviere al respecto debe resolverse individualmente, para lo cual no dude en comunicarse con nosotros.
El presente documento tiene objeto informativo y no constituye una asesoría legal.
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