AVISO IMPORTANTE: Entidades Panameñas (sociedades y fundaciones)

 

Hacemos de su conocimiento que la República de Panamá aprobó la Ley No. 254 del 11 de noviembre de 2021 sobre cambios en los requisitos de registros contables de personas jurídicas panameñas.

El último día para el cumplimiento de las nuevas obligaciones es el 31 de octubre del año 2022.

Esta actualización legislativa es de suma importancia, ya que se establecieron nuevos requerimientos adicionales respecto a los registros contables que deben llevar las personas jurídicas panameñas (incluyendo, sociedades y fundaciones)

Los registros contables que deben ser remitidos pueden ser producidos por:

  • Opción 1: El agente residente de la entidad en Panamá.

  • Opción 2: El contador en Guatemala designado por la entidad panameña (nosotros podemos apoyar en la orientación para cumplir con los requisitos legales aplicables).

Los registros contables deben ser custodiados. Para tales fines la ley en cuestión  establece lo siguiente:

  • Los registros contables de las personas jurídicas deben ser proporcionados de forma electrónica al agente residente en Panamá a más tardar dentro de los cuatro meses siguientes al vencimiento de cada año fiscal. Para el reporte del período correspondiente al 2021, el vencimiento para su presentación es el 31 de octubre del 2022.

  • Los registros contables originales se mantendrán en poder de la persona jurídica en cualquier parte del mundo.   Teniendo en cuenta lo anterior, la persona jurídica está obligada a informar anualmente y por escrito al agente residente: el nombre y los datos de contacto de la persona que mantiene los registros contables originales y la documentación que corresponda, así como  la dirección física donde se mantiene dicha documentación. Cualquier cambio en la tenencia de esta documentación, deberá ser comunicada por escrito y de inmediato al agente residente.

La manera de cumplir con los requisitos fijados por la ley estará sujeto al tipo de persona jurídica de que se trate, clasificándolas en:

a)    Las personas jurídicas que se dediquen exclusivamente a ser tenedoras de activos, tales como inmuebles, acciones, cuotas de participación, cuentas bancarias y/o cuentas de inversión, entre otros, deberán proveer como registros contables, un documento que contenga la siguiente información:

§  El valor de los activos

§  Los ingresos que generen dichos activos; y

§  Los pasivos relativos a dichos activos

La información podrá suministrarse con la entrega anual al agente residente de un balance general que contenga el monto del activo, pasivo e ingresos de la persona jurídica relativos al periodo fiscal anterior.

b)   Las personas jurídicas que se dediquen a la compraventa de títulos de crédito y valores de carácter público o privado para lucrar en su reventa o por cualquier otro medio de especulación mercantil, deben entregar:

§  El estado de cuenta del custodio; o

§  El balance general de la persona jurídica.

 c)    Las personas jurídicas que realicen actos de comercio fuera de la República de Panamá deben entregar:

§  Un libro diario y un libro mayor.

El incumplimiento en las obligaciones fijadas por la ley citada puede generar las siguientes consecuencias:

  1. Multa desde US$ 5,000.00 a US$ 1,000,000.00 dependiendo de la gravedad de la falta, la reincidencia y la magnitud del daño.

  2. Además de la multa, se podrá ordenar al Registro Público la suspensión de los derechos corporativos de la persona jurídica que incumplió.

  3. La Dirección General de Ingresos puede ordenar al Registro Público la liquidación forzosa administrativa de la persona jurídica.

Es mandatorio para las personas jurídicas panameñas (incluyendo, sociedades y fundaciones) cumplir con este requerimiento legal.  

Para ALTA QIL+4 Abogados será un gusto poder brindarles una asesoría integral en cualquier gestión que requieran para cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley No. 254  de Panamá. 

Cualquier información adicional por favor contactarnos aquí.