COMUNICADO: LEY DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA LA CIBERDELINCUENCIA

 

Las tecnologías de la información, el ciberespacio y la protección de datos son temas que hoy en día tienen preponderancia en el imaginario colectivo, la importancia de dichos temas en la sociedad ha generado la necesidad de producir normativa que regule dichos acontecimientos sociales que han modificado las dinámicas sociales y con ello las dinámicas comerciales, laborales y contractuales.

 La República de Guatemala no es ajena a dichos cambios, y por ello con fecha 04 de agosto del año 2022 el Congreso de la República aprobó la Ley de Prevención y Protección Contra la Ciberdelincuencia, dicha normativa tiene por objeto el generar un marco jurídico que regule los sistemas que utilizan tecnologías de la información. 

A través de la normativa relacionada se crean figuras delictivas y obligaciones que todo sujeto (individual o jurídico) que utilice tecnologías de la información, debe conocer y emplear para cumplir con sus obligaciones legales que a través de dicho cuerpo legal se imponen. Es importante mencionar que, se dota a la administración pública potestades amplias de investigación que tienen por fin asegurar los fines de la ley relacionada.

 Dentro de los delitos creados por dicha normativa se encuentran las siguientes figuras delictivas: el delito de acceso ilícito, el delito de acceso Ilícito a datos con información protegida, delito de interceptación ilícita, el delito de acoso por medios cibernéticos o ciberacoso, entre otros delitos. La redacción de dichas figuras es amplia y su aplicación al caso concreto debe ser estudiada con detenimiento. 

 Cabe destacar que la normativa objeto del presente comunicado no solo atribuye responsabilidad legal para las personas individuales, sino que también genera sanciones a las personas jurídicas que, derivado de la falta de vigilancia o de control de sus representantes legales o empleados permitan el incumplimiento de la presente normativa.

 El decreto 39-2022 debe ser sometido al conocimiento del Presidente de la República de Guatemala, obedeciendo el proceso constitucional para la formación de una ley, en caso de ser aprobada, sancionada y promulgada por el Presidente, dicha normativa comenzará a regir en toda la República y sus implicaciones jurídicas harán necesario el adecuar documentos legales existentes tales como: contratos de trabajo, contratos mercantiles y civiles.

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