Ley de Emergencia: Medidas Fiscales
Medidas Fiscales:
a. Diferimiento en el pago del Impuesto de Solidaridad (ISO) (Artículo 13 numeral 7):
Los contribuyentes afectos al ISO que opten a diferir el pago del período de abril-junio 2020 podrán realizarlo hasta el 30-09- 2020. Deben tomar en consideración que:
El pago será al contado;
No se aplicará sanción, multa o recargo alguno;
No podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el mismo, salvo causa justificada.
b. Exenciones de donaciones a favor de CONRED, iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia (Artículo 14):
Mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública y sus posibles reformas, se declaran exentas de IVA, impuestos de importación y derechos arancelarios todas las donaciones que se reciban a favor las instituciones descritas en el encabezado de esta literal.
Las instituciones deben estar autorizadas por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.
Las mercancías importadas al amparo de esta norma deberán ser utilizadas exclusivamente para fines no lucrativos y de beneficencia. SAT velará por el fiel cumplimiento.
Se debe presentar solicitud de exención ante SAT, quien deberá resolverla en un plazo no mayor de 3 días (deben cumplirse requisitos SAT).
Aplicará únicamente a las declaraciones presentadas para liquidación, a partir de la vigencia de este decreto.
Las donaciones que se reciban las instituciones al amparo de este artículo no se encuentran sujetas a:
Las disposiciones de los artículos 53 y 53 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto (rendir informes de avance y ejecución física y financiera).
La aprobación del Ministerio de Finanzas Públicas cuando la recepción de donaciones implique gastos o contra partidas que deban cubrirse con recursos del Estado.
Previa aprobación, mediante acuerdo ministerial o resolución, de todo convenio de donación y de incluir la cláusula de obligatoriedad de certificar el ingreso al almacén o inventario.
Requerir la opinión técnica favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia para la aprobación de recursos de cooperación externa reembolsable y no reembolsable, provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros.
c. Suspensión de Plazos Administrativos:
Suspende el cómputo de plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de 3 meses.
Se exceptúan:
Plazos Constitucionales;
Relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública;
Procesos que garanticen pago de alimentos, garantías mínimas y los que garanticen derechos de los habitantes de la República en el marco de la enfermedad COVID-19.
Cualquier información adicional no dude en contactar a nuestro Equipo Fiscal: jquinones@qil4.com, hguerra@qil4.com, oardon@qil4.com, ccastellanos@qil4.com
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