Ley de Emergencia: Medidas Fiscales

 
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Medidas Fiscales:

a.  Diferimiento en el pago del Impuesto de Solidaridad (ISO) (Artículo 13 numeral 7):

Los contribuyentes afectos al ISO que opten a diferir el pago del período de abril-junio 2020 podrán realizarlo hasta el 30-09- 2020.  Deben tomar en consideración que:

  • El pago será al contado;

  • No se aplicará sanción, multa o recargo alguno;

  • No podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el mismo, salvo causa justificada.

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b. Exenciones de donaciones a favor de CONRED, iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia (Artículo 14):

Mientras esté vigente el Estado de Calamidad Pública y sus posibles reformas, se declaran exentas de IVA, impuestos de importación y derechos arancelarios todas las donaciones que se reciban a favor las instituciones descritas en el encabezado de esta literal.

  • Las instituciones deben estar autorizadas por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.

  • Las mercancías importadas al amparo de esta norma deberán ser utilizadas exclusivamente para fines no lucrativos y de beneficencia. SAT velará por el fiel cumplimiento.

  • Se debe presentar solicitud de exención ante SAT, quien deberá resolverla en un plazo no mayor de 3 días (deben cumplirse requisitos SAT).

  • Aplicará únicamente a las declaraciones presentadas para liquidación, a partir de la vigencia de este decreto.

Las donaciones que se reciban las instituciones al amparo de este artículo no se encuentran sujetas a:

  • Las disposiciones de los artículos 53 y 53 bis de la Ley Orgánica del Presupuesto (rendir informes de avance y ejecución física y financiera).

  • La aprobación del Ministerio de Finanzas Públicas cuando la recepción de donaciones implique gastos o contra partidas que deban cubrirse con recursos del Estado.

  • Previa aprobación, mediante acuerdo ministerial o resolución, de todo convenio de donación y de incluir la cláusula de obligatoriedad de certificar el ingreso al almacén o inventario.

  • Requerir la opinión técnica favorable de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia para la aprobación de recursos de cooperación externa reembolsable y no reembolsable, provenientes de organismos internacionales y gobiernos extranjeros.

c.  Suspensión de Plazos Administrativos:

Suspende el cómputo de plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de 3 meses.

Se exceptúan:

  • Plazos Constitucionales;

  • Relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública;

  • Procesos que garanticen pago de alimentos, garantías mínimas y los que garanticen derechos de los habitantes de la República en el marco de la enfermedad COVID-19.

Cualquier información adicional no dude en contactar a nuestro Equipo Fiscal: jquinones@qil4.com, hguerra@qil4.com, oardon@qil4.com, ccastellanos@qil4.com

Equipo Fiscal

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