Actualización: Ley de Emergencia COVID19

 
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El 24 de marzo, el Congreso de la República aprobó la Ley de Emergencia, la cual, al 25 de marzo de 2020, no ha sido publicada en el Diario Oficial, por lo que la información aquí contenida deberá validarse, oportunamente. Dentro de lo que, preliminarmente, podría contener la ley aprobada se incluye:

i.  Control del acaparamiento de productos: la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor vigilará que no se acaparen los medicamentos, servicios y artículos alimenticios y de limpieza y velará por la estabilidad en sus precios.

ii.  Monitoreo de precios: el Ministerio de Economía fijará el pliego de precios promedio al 15 de marzo de 2020 de los 34 productos que integran la Canasta Básica Alimentaria y publicará listados  de precios a determinada fecha en los centros de venta de los mismos, el Ministerio monitoreará y sancionará a quienes incurran en especulación de precios y acaparamiento de los productos.

iii.  Colegios y universidades: se establece que, durante el Estado de Calamidad Pública, se prohíbe el cobro de multas, moras, gastos administrados o intereses, generados por atrasos en pago de cuotas correspondientes a centros educativos o universidades, así como que los alumnos no podrán ser sujetos de expulsión u otras sanciones. Asimismo, se establece que, en los diferentes niveles educativos y universidades, las cuotas que se dejen de pagar durante los 60 días siguientes a la vigencia de la ley, se distribuirán proporcionalmente en los meses restantes del año.

iv.  Presupuesto del Estado: se amplía, de manera considerable, el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, en un monto de Q3,667,500,000; la ley contiene las partidas ampliadas.

v.  Fondo de Emergencia -FEMER-: se establece el fondo con un monto de 1,500 millones de Quetzales para remodelación e infraestructura de hospitales y centros de salud, así como para equipamiento hospitalario e insumos sanitarios y otras medidas para prevenir el COVID-19, incluyendo Programa de Apoyo Alimentario, emitiendo cupones para canjear en diferentes establecimientos, se emitirá Reglamento para el efecto.

vi.  Fondo de Protección de Capitales: Se establece el Fondo de Protección de Capitales administrador por el Crédito Hipotecario Nacional, con un monto de 250 millones de Quetzales destinado para otorgar créditos a comerciantes individuales, profesionales, empresas y cooperativas de ahorro y crédito, los cuales deberán tener tasas de interés preferenciales, no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco. El CHN emitirá reglamento.

vii.  Fondo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -MIPYMES-: Se crea el Fondo para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el Ministerio de Economía, para fortalecer a las pequeñas y medianas empresas con un monto revolvente de 400 millones de Quetzales. El fondo otorgará créditos con tasas de interés preferenciales, no mayores al promedio de la tasa pasiva vigente que rija en el sistema bancario guatemalteco, a fin de fomentar el emprendimiento de los pequeños y medianos empresarios. Queda prohibido destinar los fondos para gastos de consumo personal, o no relacionados con las actividades empresariales propiamente con los efectos provocados por la pandemia del COVID-19.

viii. Espera de las obligaciones crediticias: Los diferimientos de pagos o esperas que otorgan las instituciones bancarias y crediticias se aplicarán a vencimientos de cuotas de tarjetas de créditos, créditos con garantía fiduciaria, prendaria o hipotecaria para la vivienda, por las cuotas correspondientes a dos meses, así como los créditos otorgados a la micro, pequeña o mediana empresa, así como cualquier acreedor de las Instituciones del Estado, por las cuotas de tres meses. Los pagos correspondientes se podrán diferir, en un plazo de 6 meses, sin intereses moratorios, a partir de que finalice el Estado de Calamidad Pública.

ix. Diferimiento en el pago del segundo trimestre del ISO: Los contribuyentes afectos al Impuesto de Solidaridad podrán diferir el pago correspondiente al segundo trimestre del ejercicio fiscal 2020 (abril-junio), pudiendo realizar dicho pago hasta el 30 de septiembre de 2020. Quien opte a este beneficio, no podrá despedir a ningún trabajador hasta que haya terminado de pagar el impuesto, salvo que sea un despido con causa justificada.

x. Exención a donaciones recibidas por entidades no lucrativas: Se declaran exentas de IVA, impuestos de importación y derechos arancelarios todas las donaciones que se reciban a favor de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres (CONRED), iglesias, organizaciones y asociaciones de beneficencia debidamente autorizadas por el Registro de Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, únicamente durante la vigencia del Estado de Calamidad Pública y sus reformas. Además, se eliminan ciertos formalidades en relación a donaciones que se efectúen al Estado y sus entidades que, típicamente, son requeridas.

xi. Suspensión de plazos administrativos: Se suspende el cómputo de los plazos legales en todo tipo de procesos administrativos por el plazo improrrogable de 3 meses. Se exceptúa de esto, aquellos cómputos de plazos constitucionales, los relativos a la Ley de Acceso a la Información Pública, así como los de los procesos que garanticen procesos de alimentos, garantías mínimas y aquellos que sean para garantizar los derechos de los habitantes de la República en el marco del COVID-19.

OTRAS CONSECUENCIAS DE ESTAS MEDIDAS:

Estas medidas adoptadas por el Estado, con seguridad, están teniendo efectos sobre sus negocios, incluyendo cuestiones laborales, judiciales, contractuales, corporativas y fiscales.

El equipo de QIL+4 está a su disposición en caso necesite asistencia sobre cualquiera de ellas. Cualquier información no dude en contactarnos: groca@qil4.com, emartinez@qil4.com.

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