EL 28 DE FEBRERO DE 2017 VENCE EL PLAZO PARA PRESENTACIÓN DEL INFORME ESTADÍSTICO PATRONAL
La Licenciada Evelyn Rebuli, directora del área laboral de QIL+4 Abogados, le recuerda que dentro de sus obligaciones patronales se encuentra la de presentar, dentro de los primeros dos meses de cada año, un Informe Estadístico anual ante la División de Estadística Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Dicha obligación se encuentra contemplada en el artículo 61 literal a) del Código de Trabajo.
Para la presentación de dicho informe debe tomar en consideración los datos de la empresa por el periodo comprendido del 01 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, específicamente los siguientes:
1. Contenido del Informe:
El artículo 61 literal a) del Código de Trabajo establece los aspectos que obligatoriamente debe de contener el informe del empleador siendo estos los siguientes:
a. El monto total de egresos en concepto de salarios, bonificaciones o cualquier otra prestación económica otorgada durante el año. Es importante tomar en consideración que lo pagado en concepto de jornada ordinaria y extraordinaria debe incluirse de forma separada.
b. Deberá contener los datos personales de cada uno de los trabajadores: i) Nombres y apellidos; ii) edad aproximada; iii) nacionalidad; iv) sexo; v) ocupación; y, vi) número de días trabajados por cada uno.
c. El salario individualmente devengado por cada uno de los trabajadores durante el año.
2. Forma de Elaboración y Presentación del Informe:
Actualmente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuenta con herramientas electrónicas para la presentación del Informe Estadístico Anual, las cuales le facilitaran la elaboración y entrega del mismo. A continuación se las explicamos:
a. Ingrese a la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (www.mintrabajo.gob.gt) y seleccione la opción “Informe del Empleador”. En el mismo encontrara un documento denominado “Hojas para trabajar el Informe del Empleador” el cual contiene un formato parala elaboración de dicho informe, debe ser descargado y completado con los datos que le son requeridos.
Nótese que el mismo se encuentra dividido en dos partes. La primera debe de completarse con los datos de los trabajadores y la segunda con los datos de la empresa.
También es importante que tome en cuenta que el formato no debe de ser modificado de ninguna manera.
Por otro lado, les recomendamos que antes de ingresar los datos consulten los “Manuales de Codificación 1 y 2” que se encuentran en la página del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
b. El informe debe de ser entregado de forma electrónica y física ante la Dirección de Estadísticas Laborales. En el caso del documento electrónico, se debe de tomar en consideración que el mismo debe de ser trabajado y guardado utilizando Microsoft Excel 2013, y puede ser presentado en un “CD” o memoria “USB”.
En el caso del informe físico, es necesario que se presenten dos copias completas de cada una de las hojas de cálculo.
c. Adicionalmente, debe de adjuntarse una carátula del Informe Anual del Empleador, conforme al modelo proporcionado por la División de Estadística Laboral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social
3. Consecuencia por la Omisión en la Presentación:
En caso de omisión en la presentación del informe estadístico anual o presentación extemporánea, el patrono puede ser sancionado por la comisión de una falta de trabajo. La sanción a aplicar en este caso correspondería a la imposición de una multa calculada entre seis salarios mínimos mensuales a catorce salarios mínimos mensuales en vigor para las actividades no agrícolas.
Le recordamos que el último día para presentar el informe anual correspondiente al año 2016 es el día lunes 28 DE FEBRERO DE 2017.