ASUETO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2016
La Licenciada Evelyn Rebuli, directora del área laboral de QIL+4 Abogados, le recuerda que el día jueves 15 de septiembre del año en curso se celebrarán los ciento noventa y cinco años de Independencia de la República de Guatemala. Con el objeto de que la población participe en las diversas actividades patrias la ley lo ha considerado como un día asueto con goce de salario.
En cuanto a la forma de gozar dicho asueto, el Decreto 42-2010 de fecha doce de octubre de dos mil diez, que contiene la Ley que Promueve el Turismo Interno, en su artículo 2 establece que “(…) cuando el día de asueto recaiga en día martes se gozará el día lunes anterior, si recae en día miércoles o jueves, se gozará el día viernes inmediato; si el mismo recayese en día sábado o domingo, el asueto no variará. Es importante hacer mención que se excluyen los siguientes días de asueto: 1 de enero, jueves, viernes y sábado Santo, 1 de mayo, 15 de septiembre… ”
Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el descanso con goce de salario deberá ser disfrutado el día jueves 15 de septiembre de 2016.
En caso de que cuente con autorización para laborar en días de asueto y sea necesario que los trabajadores presten sus servicios ese día, el pago de salario deberá computarse como tiempo extraordinario tomando en consideración el promedio diario de salarios ordinarios y extraordinarios que haya devengado el trabajador durante la semana inmediata anterior al asueto.
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