Publicación de Ley para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de Superintendencia de la Administración Tributaria

El 23 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el Decreto 37-2016 : Ley Para el Fortalecimiento de la Transparencia Fiscal y la Gobernanza de la Superintendencia de la Administración Tributaria. Este Decreto contiene Reformas a la Ley Orgánica de la SAT, Ley de Bancos y Grupos Financieros, Código Tributario, Ley del RENAP y Código de Comercio.

Con las reformas se modifica el Objeto y Funciones de la SAT, la estructura organizacional y el proceso de elección de las máximas autoridades. Cabe resaltar la creación del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero, que para los efectos de recursos administrativos en materia tributaria y aduanera pasa a ser la autoridad superior. Los recursos en contra de resoluciones que no sean en materia tributaria o aduanera quedan a cargo del Superintendente. Todas las otras funciones de autoridad superior continúan a cargo del Directorio. 

En materia de Bancos y Grupos Financieros se da un cambio sustancial: anteriormente los Bancos únicamente estaban obligados por el artículo 63 de la ley de la materia a proporcionar información al Banco de Guatemala, a la Junta Monetaria y al Banco de Guatemala, ahora se agrega a esta lista la SAT. Las entidades financieras fuera de plaza que operan en Guatemala, quedan obligadas también a proporcionar la información que requiera la SAT.

Las reformas al Código Tributario establecen derechos y deberes de los contribuyentes. Se crea un procedimiento para que la SAT requiera información a las entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas y entidades de microfinanzas sin fines de lucro. Asimismo, se modifican los artículos relativos a recursos administrativos en materia tributaria para adecuarlos al funcionamiento del Tribunal Administrativo Tributario y Aduanero.

En el Código de Comercio se establece la obligación a los comerciantes de registrar en su contabilidad las cuentas bancarias que usen para sus transacciones. Se debe registrar también si las inversiones son nacionales o extranjeras.

La vigencia de las reformas es escalonada para permitir que se den los cambios estructurales necesarios antes de la plena entrada en vigencia de las disposiciones. 

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