Las recientes reformas al Código de Comercio nos dan razones para pensar que ya no existe, como ocurría antes, una limitación legal para resolver vía arbitraje las acciones a las que da lugar el Código de Comercio. Esta limitación se había sustentado en el artículo 3, inciso C) de la Ley de Arbitraje, el cual regula que el arbitraje está excluido para todas aquellas acciones para las cuales la ley contemple un procedimiento específico.
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