Alcances de la Guía de estudios de Precios de Transferencia

Recientemente la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) ha publicado la Guía de Estudios de Precios de Transferencia exteriorizando como propósito el estandarizar la presentación de los Estudios de Precios de Transferencia que la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Decreto 10-2012 del Congreso de la República de Guatemala, La Ley) requiere para aquellos contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas.  Nuestro análisis preliminar ha detectado que en la forma que SAT ha planteado requerimientos a los contribuyentes,  algunos aspectos e información requerida, basándose en dicha guía, podrían exceder lo que la  Ley  y su reglamento requieren.   Dicha información, requerida para ser incluida en el Estudio de Precios de Transferencia,  incluye requerimientos amplios sobre información de negocios y estrategia del Grupo Empresarial al cual el contribuyente pertenece,  que podrían estar rebasando el propósito y objetivos de la ley.

Los controles sobre Precios de Transferencias, tienen el propósito de verificarla razonabilidad de aquellas transacciones entre partes relacionadas y evitar que se reflejen valores diferentes a los de mercado entre partes independientes para asegurar que el contribuyente tribute sobre la base de transacciones efectuadas en condiciones de libre competencia.  La sanción por incumplir con el uso de precios de libre mercado podría ser la re-caracterización de la operación y el pago del impuesto presuntamente omitido.  En tal virtud los Estudios de Precios de Transferencia y la fiscalización de SAT han de estar orientados a brindar información que le permita dicho objetivo. Resulta entonces esencial evaluar caso a caso la información que es presentada en un Estudio de Precios de Transferencia y analizar el contenido y alcance de dicho Estudio. Cabe destacar que en caso de ser aplicable, el contribuyente debe de contar con el Estudio de Precios de Transferencia al momento de ser presentada la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la SAT se encuentra facultada para requerir la presentación del mismo, pudiendo incluso solicitar información adicional.    En caso de requerimientos adicionales, es importante tomar en cuenta que la SAT debe respetar los alcances de la Ley y los objetivos de la misma como se expresaron anteriormente.