Autopista Escuintla – Puerto Quetzal

Un Ejemplo de la Puesta en Marcha de la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica

Por Xavier Durán

 

El pasado 18 de enero de 2017 se cerró la recepción de expedientes para la precalificación de posibles inversionistas para el proyecto de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Económica consistente en la “Rehabilitación, Administración, Operación, Mantenimiento y Obras Complementarias de la Autopista Escuintla – Puerto Quetzal con Cobro de Peaje”. Mediante este proyecto, el Estado de Guatemala pretende convertir la actual carretera Escuintla – Puerto Quetzal en una autopista de primer orden, mediante la rehabilitación y construcción de obras complementarias en un tramo carretero de aproximadamente 40 kilómetros (dicha etapa de construcción durará 2 años). Asimismo, la entidad privada seleccionada, tendrá a su cargo la administración y gestión de la autopista por un plazo de 23 años. El proyecto representará una inversión estimada de US$65.00 millones, la cual será pagada con los ingresos que se obtengan por el cobro de peaje que realizará la entidad privada seleccionada para desarrollar y operar el proyecto.

Así como existe este proyecto, la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica -ANAIDE- cuenta con un portafolio de proyectos que demuestran que las Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (en adelante, las “Alianzas”) serán una herramienta muy utilizada en los años venideros para el desarrollo de proyectos de alto impacto en Guatemala. Por tal razón y con el objeto de brindar al lector una noción básica sobre esta figura jurídica, a continuación presentamos una pequeña reseña sobre la Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (en adelante, la “Ley”).             

1.                   Alcance de la Ley. Esta Ley permite la celebración de Contratos de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Económica, los cualespueden ser utilizados para la realización de proyectos encaminados al desarrollo de infraestructura, que no se relacionen con las áreas de educación, salud y agua.

 

2.                   Sobre los Contratos de Alianza para el Desarrollo de Infraestructura Económica. Este tipo de contratos (incluyendo sus prórrogas) tendrán una duración máxima de treinta años. Estos contratos se especifican que riesgos serán asumidos por el inversionista (en adelante, el “Participante Privado”) y cuáles serán asumidos por la Institución Contratante del Estado. Es importante mencionar que por disposición legal, el Participante Privado deberá invertir un monto no menor del 1% del valor total del contrato en proyectos de responsabilidad social empresarial, los cuales deberán desarrollarse en las regiones de influencia del proyecto. Por otro lado, una de las ventajas de celebrar este tipo de contratos, es que la ley permite hacer uso de un proceso especial de expropiación, el cual busca agilizar el proceso de obtención de los inmuebles necesarios para la construcción de los proyectos de infraestructura.

      

3.                   Procedimiento para la Formalización de Contratos para el Desarrollo de Infraestructura Económica. A grandes rasgos, el proceso de formalización lo podemos dividir en cuatro fases:

A. Fase de estudios previos: En esta fase, previa solicitud de la institución contratante del estado, la ANAIDE requerirá la realización de los estudios previos del proyecto, tanto a entidades públicas como a entidades privadas subcontratadas. Una vez realizados los estudios previos, la ANAIDE resolverá si es conveniente la realización del proyecto conforme el modelo de Alianzas.

B. Proceso de licitación: Habiéndose determinado  la viabilidad del Proyecto, la ANAIDE junto a la Institución Contratante del Estado iniciarán el proceso de licitación. Para poder participar en la licitación, puede que se requiera a los posibles inversionistas que se sometan a un proceso de precalificación.

C. Adjudicación del proyecto: Una vez adjudicado el proyecto, el oferente queda obligado a constituir, dentro del plazo de 30 días a partir de la notificación de adjudicación, una sociedad mercantil guatemalteca que será la que celebrará el contrato con la Institución Contratante del Estado y el director ejecutivo de la ANAIDE.

D. Aprobación del Congreso de la República de Guatemala y firma del contrato: Los contratos de alianza para el desarrollo de infraestructura económica deben ser aprobados por el Congreso de la República de Guatemala. Una vez aprobados, los contratos serán remitidos al Escribano de Cámara y Gobierno para que éste facciones dicho contrato en escritura pública.