Explorando a profundidad el secreto bancario
Para entender mejor los alcances de la Sentencia de la Corte de Constitucionalidad sobre el secreto Bancario se preparó el siguiente resumen.
ALCANCES DE LA SENTENCIA
Recientemente la Corte de Constitucionalidad revocó la suspensión del levantamiento del secreto bancario para efectos fiscales y por lo tanto la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) podrá, ante la existencia de duda razonable, requerir judicialmente información sobre movimientos bancarios, transacciones, inversiones, activos disponibles u otras operaciones y servicios realizados a entidades sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia de Bancos, cooperativas de ahorro y crédito, entidades de microfinanzas, y los entes de microfinanzas sin fines de lucro. Esto como consecuencia de haber sido declarada sin lugar la acción de inconstitucionalidad que fue promovida en contra del artículo 30 “C” del Código Tributario, que fuera adicionado por el Decreto 37-2016.
ARGUMENTOS DEL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Dicha inconstitucionalidad fue promovida alegando una violación al Debido Proceso y Derecho de Defensa Constitucional, por ser un proceso sin conceder audiencia al contribuyente. Asimismo, se argumentó que “duda razonable” infringe la presunción de inocencia. También la existencia de violación al Principio de Seguridad Jurídica, al generarse incertidumbre por llevarse un proceso de investigación fiscal a través de un “proceso secreto”. Por último se indicó que la facultad de requerir información infringe el Principio de Legalidad de órganos del Estado.
ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA
La Inconstitucionalidad promovida fue denegada por no cumplir requisitos de fondo en su planteamiento (según la Corte de Constitucionalidad no existe un análisis confrontativo de normas). A pesar de ello, la Corte de Constitucionalidad si se pronunció sobre el levantamiento del secreto bancario, indicando inicialmente que Guatemala ha asumido compromisos ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a efecto de combatir la elusión y evasión fiscal, y así salir de las “lista gris”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE SOBRE EL SECRETO BANCARIO
La Corte de Constitucionalidad asegura que la potestad de SAT de solicitar información bancaria es una herramienta otorgada por la Ley que ayuda el proceso de verificación y fiscalización, para aquellos casos en que exista duda razonable en relación con actividades y operaciones. Considera la CC que el juez debe calificar la procedencia de la solicitud de información bancaria y financiera, considerando que existe duda razonable, entendida como la interrogante o cuestionamiento discursivo, lógico, justificado y fundado que un acto u operación merece indagarse y/o averiguarse por que existe un interés para el FISCO.
Por último, considera la Corte de Constitucionalidad que de existir hallazgos en el proceso de solicitud bancaria, SAT podrá realizar los ajustes que considere o de concurrir elementos penales, promover denuncia penal.
El presente síntesis y su anexo de preguntas y respuestas no constituyen asesoría legal sino una simple síntesis de la sentencia relacionada con el secreto bancario.
Por Otto Ardón