A propósito de la nueva ley Defensa y Protección del Consumidor y Usuario

Una cápsula de lo que está por venir.  Luces,  sombras,  y preocupación sobre los posibles efectos secundarios que pueda generar esta nueva ley.

Originada en la iniciativa de ley 5082 (2016), esta nueva ley,   dentro de su exposición de motivos, considera a la actual ley como de “Segunda Categoria”  e insinúa que la nueva Procuraduría (Prodeco) será un ente “disuasivo” contra la “Falta de Controles” y  “abusos que afectan la economía de los usuarios”.   Promete asimismo “nivelar” las relaciones entre productores y consumidores y promover en sus relaciones,  equidad y seguridad jurídica. Sí bien es cierto la actual DIACO no ha cumplido expectativas y nunca se transformó en Procuraduría como prometía la ley actual,  lo cierto es que el sistema actual promueve una burocracia que lejos de agilizar, ordenar y fiscalizar, entorpece y complica para quienes no navegan cómodamente  la tramitología y métodos DIACO y ha tenido un efecto pobre sobre una verdadera protección al consumidor.  La capacidad de Prodeco de cambiar el sistema prevaleciente por uno que armonice las relaciones entre productores y consumidores sería muy bienvenida, pero está por verse.

 

Pendiente de redacción final,  la nueva ley, entre otras cosas:

  • Introduce las normas como “irrenunciables”.

  • Promueve la creación de ONGs de protección al consumidor.

  • Otorga a la Prodeco la capacidad de acudir directamente ante los Tribunales.

  • Convertirá sus multas en fondos privativos (incentivo perverso?).

  • Regulará acaparamiento de bienes esenciales.

  • Gestiones de cobranza (no más llamadas de Domingo en la Madrugada!)

  •  Contiene regulación amplia sobre los precios ofertados y modalidades de venta, entre otras cosas.

 

Adicionalmente reconoce en su artículo 44 “Derechos Básicos de los Consumidores”, los cuales dan un amplísimo margen de acción a la Prodeco. (más sobre esto en publicaciones venideras), e igualmente amplio, el artículo 51 establece una serie de “Prácticas Prohibidas” de acoso y hostigamiento.

 

De observancia general, salvo pocas excepciones (servicios laborales, profesionales o técnicos individuales), tiene adicionalmente alcances específicos para hospedajes y alquileres cortos, servicios financieros, reglas especiales sobre ventas de inmuebles, ventas electrónicas, entre otros.

 

La ley entraría en vigencia 8 días después de publicada y el Reglamento se anuncia, a más tardar, para 30 días después de entrada en vigencia la ley, y es mediante este que se establecerán la magnitud de las multas a fijarse por la propia Prodeco.  Esto llama la atención y su Constitucionalidad posiblemente será cuestionada.

 

Este tipo de normativa tiende a ser reactiva y orientada a combatir una conducta desbordante.  Su análisis, aunque fuera bien intencionado, raramente abarca los posibles “efectos secundarios” tales como incrementos en precios, reducción en oferta,  traslación de riesgos a intermediarios, etc. 

 

La elección del Procurador por el Congreso mediante una comisión de “Postulación”, dado el historial de estas comisiones y su fallida ley (otra ley reactiva) que se degeneraron en comisiones de designación selectiva, no resulta tan esperanzadora.   Sin embargo, un Procurador que adopte una actitud componedora, que invite a los actores a implementar mejores prácticas comerciales y a los consumidores a mejorar sus procesos de consumo, podría generar un bienvenido ciclo de retroalimentación positiva y generar una tan esperada homeostasis comercial.

 

Mientras tanto permanecemos vigilantes y estaremos analizando a fondo esta ley y su reglamento, en las próximas semanas.