A propósito de la nueva ley Defensa y Protección del Consumidor y Usuario
Una cápsula de lo que está por venir. Luces, sombras, y preocupación sobre los posibles efectos secundarios que pueda generar esta nueva ley.
Originada en la iniciativa de ley 5082 (2016), esta nueva ley, dentro de su exposición de motivos, considera a la actual ley como de “Segunda Categoria” e insinúa que la nueva Procuraduría (Prodeco) será un ente “disuasivo” contra la “Falta de Controles” y “abusos que afectan la economía de los usuarios”. Promete asimismo “nivelar” las relaciones entre productores y consumidores y promover en sus relaciones, equidad y seguridad jurídica. Sí bien es cierto la actual DIACO no ha cumplido expectativas y nunca se transformó en Procuraduría como prometía la ley actual, lo cierto es que el sistema actual promueve una burocracia que lejos de agilizar, ordenar y fiscalizar, entorpece y complica para quienes no navegan cómodamente la tramitología y métodos DIACO y ha tenido un efecto pobre sobre una verdadera protección al consumidor. La capacidad de Prodeco de cambiar el sistema prevaleciente por uno que armonice las relaciones entre productores y consumidores sería muy bienvenida, pero está por verse.
Pendiente de redacción final, la nueva ley, entre otras cosas:
Introduce las normas como “irrenunciables”.
Promueve la creación de ONGs de protección al consumidor.
Otorga a la Prodeco la capacidad de acudir directamente ante los Tribunales.
Convertirá sus multas en fondos privativos (incentivo perverso?).
Regulará acaparamiento de bienes esenciales.
Gestiones de cobranza (no más llamadas de Domingo en la Madrugada!)
Contiene regulación amplia sobre los precios ofertados y modalidades de venta, entre otras cosas.
Adicionalmente reconoce en su artículo 44 “Derechos Básicos de los Consumidores”, los cuales dan un amplísimo margen de acción a la Prodeco. (más sobre esto en publicaciones venideras), e igualmente amplio, el artículo 51 establece una serie de “Prácticas Prohibidas” de acoso y hostigamiento.
De observancia general, salvo pocas excepciones (servicios laborales, profesionales o técnicos individuales), tiene adicionalmente alcances específicos para hospedajes y alquileres cortos, servicios financieros, reglas especiales sobre ventas de inmuebles, ventas electrónicas, entre otros.
La ley entraría en vigencia 8 días después de publicada y el Reglamento se anuncia, a más tardar, para 30 días después de entrada en vigencia la ley, y es mediante este que se establecerán la magnitud de las multas a fijarse por la propia Prodeco. Esto llama la atención y su Constitucionalidad posiblemente será cuestionada.
Este tipo de normativa tiende a ser reactiva y orientada a combatir una conducta desbordante. Su análisis, aunque fuera bien intencionado, raramente abarca los posibles “efectos secundarios” tales como incrementos en precios, reducción en oferta, traslación de riesgos a intermediarios, etc.
La elección del Procurador por el Congreso mediante una comisión de “Postulación”, dado el historial de estas comisiones y su fallida ley (otra ley reactiva) que se degeneraron en comisiones de designación selectiva, no resulta tan esperanzadora. Sin embargo, un Procurador que adopte una actitud componedora, que invite a los actores a implementar mejores prácticas comerciales y a los consumidores a mejorar sus procesos de consumo, podría generar un bienvenido ciclo de retroalimentación positiva y generar una tan esperada homeostasis comercial.
Mientras tanto permanecemos vigilantes y estaremos analizando a fondo esta ley y su reglamento, en las próximas semanas.