Actualización Disposiciones Presidenciales sobre reuniones
A partir de las cero horas del miércoles 26 de agosto del presente año, entran en vigencia las Reformas a la Disposición Presidencial Décimo Sexta “OTRAS DISPOSICIONES” numeral (2.) del 26 de julio del presente año, mediante las cuales se establece que continúa la restricción de todas las reuniones, actividades y eventos recreativos lúdicos, sociales de cualquier número de personas; exceptuando las reuniones de:
Miembros de sociedades anónimas,
Asociaciones
Fundaciones
Consorcios
Organizaciones no gubernamentales
Cooperativas
Organizaciones de trabajadores (sindicatos, grupos coaligados, comités)
Debiendo tratarse de reuniones mediante las cuales se celebren asambleas, juntas, o se trate de reuniones para el ejercicio de derechos, cumplimiento de obligaciones y funcionamiento de las entidades. Para ello deberá darse estricto cumplimiento de las disposiciones legales vigentes para evitar contagios; dando especial atención al aforo en su realización. Los órganos de dirección serán responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias, así como dejar registro o constancia de dicho extremo en las actas o instrumentos que documenten la celebración de este tipo de reuniones.
Para conocer la Disposición Presidencial del 25 de Agosto de 2020 haga click aquí.
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