Actualización del Sector Eléctrico en Guatemala
Guatemala amanece hoy con la vigencia de una ley, contenida en el Decreto 15-2020, gravísima para el país, economía, industria y certeza jurídica, violatoria a la Constitución.
Esta ley autoriza la posibilidad de no pagar ciertos servicios básicos (agua, cable, telefonía, luz [sic] (es decir, energía eléctrica) e internet) por los usuarios, e impone la obligación a las empresas públicas y privadas suministradoras, de no suspender en ningún caso su prestación. Además, las obliga a financiar sin recargo, costo, multa, mora, intereses, cargo o penalización alguna, durante un plazo de hasta 12 meses, el consumo de cualquiera de esos servicios.
En el sector eléctrico, las empresas privadas que prestan el servicio de distribución final, recolectan mensualmente un monto aproximado de Q,900,000,000.00, que en un gran porcentaje se utiliza para el pago de la generación de energía. Casi 2,000 megavatios de potencia y energía se entregan al Sistema Nacional Interconectado cada mes, producidos por diferentes fuentes de generación que le han permitido a Guatemala por más de 20 años consolidar una robusta y eficiente matriz eléctrica, con tarifas competitivas y un servicio seguro y de calidad.
Esta intervención directa de los sectores industriales que prestan dichos servicios básicos, incluyendo el de energía, alterará toda la cadena productiva, industrial, comercial, financiera y económica del país, afectando tremendamente su funcionamiento, lo cual repercutirá en la misma población que esta ley pretende proteger. No hay que ser un gran economista para saber desde ya, que los efectos económicos serán nefastos para Guatemala y las consecuencias gravísimas para el país.
El Decreto 15-2020 tiene varias imprecisiones, errores e ilegalidades, al no delimitar el ámbito de aplicación poblacional, contener disposiciones contradictorias entre sí y desiguales entre los distintos servicios básicos indicados, busca darle un efecto retroactivo a disposiciones legales, no respeta el principio de autonomía de las partes y libertad de contratación, es expropiatorio, viola derechos adquiridos y el principio de protección de la inversión, entre otros aspectos que violentan y vulneran la Constitución Política de la República de Guatemala.
Precisamente por dichas inconstitucionalidades, el Presidente de la República de Guatemala la vetó hace unas semanas. Sin embargo, el Congreso insistió en publicarla sin obtener de parte de la Corte de Constitucionalidad una opinión de su legalidad como lo ordena la Constitución.
QIL+4 está asesorando a diferentes agentes del sector eléctrico y apoyando al sector en general con las medidas legales que permitan la defensa de los derechos adquiridos y la prevalencia de la certeza jurídica. Continuaremos informando de la evolución de esta situación.
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Gabriela Roca
Socia
Práctica Energía y Recursos Naturales