Medida temporal de suspensión de contratos de trabajo Covid-19
El día 7 de abril de 2020, fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 140-2020, emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio del cual procedió a crear un procedimiento electrónico para el registro, control y autorización de las suspensiones totales (individual o colectiva) de los contratos de trabajo. Dichas disposiciones son de carácter temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan las circunstancias y efectos que se derivan de la pandemia COVID-19.
A continuación, se presentan los aspectos relevantes que todo patrono deberá tomar en cuenta:
I. Tipos de suspensión total: La suspensión total de la relación laboral puede llevarse a cabo de forma individual o colectiva. Con el objeto de entender el contenido y alcances del Acuerdo Ministerial 140-2020, es de vital importancia entender las diferencias que existen entre ambas: