Actualización Laboral COVID-19: Marzo 29, 2020
El Presidente de la República por medio de publicación oficial en el Diario de Centro América, emitió nuevas Disposiciones Presidenciales, las cuales entran en vigencia el lunes 30 de marzo de 2020 a las 00:00 horas, y que establecen lo siguiente:
Se derogan las disposiciones emitidas con fecha 16 y 21 de marzo de 2020, siendo su último día de aplicabilidad el domingo 29 de marzo a las 24:00 horas.
Cumplimiento obligatorio, por parte de todas las personas individuales o jurídicas, de las normas de salud, higiene y seguridad ocupacional. Pueden consultar el siguiente link https://www.mspas.gob.gt/index.php/noticias/coronavirus-2019-ncov así como el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional Decreto 229-2014
Suspensión de labores y actividades por el período comprendido del lunes 30 de marzo a las 00:00 horas al domingo 12 de abril de 2020, inclusive.
Permitir y propiciar el teletrabajo o trabajo desde casa, proporcionando el patrono los elementos necesarios para su desarrollo.
Personas individuales o jurídicas que deben continuar sus actividades con restricciones y sin opción de cierre:
a) Hospitales, clínicas médicas, centros y puestos de salud, así como servicios de higiene y aseo públicos.
b) Servicios de suministro de agua.
c) Servicios públicos y privados de extracción de basura y desechos.
d) Empresas de servicios de seguridad privada y transporte de valores, constituidas de conformidad con la ley.
e) Servicios de aeronavegación.
f) Servicios de telecomunicaciones (*1), telegráfico y de correo.
g) Sistema Portuario Nacional y aeroportuario
h) Transporte pesado de carga
i) Industria alimentaria
j) Industria farmacéutica
k) Industria de productos para la salud e higiene personal.
l) Industria de energía (incluye combustibles, derivados y gas propano)
Los representantes legales de las entidades listadas son responsables de ajustar o modificar los horarios del personal, a las restricciones de horarios emitidas (04:00 a 16:00 horas, debiendo el personal llegar a sus respectivas residencias antes de las 16:00 horas), y de no ser posible, los empleadores deberán proporcional al personal el transporte debidamente autorizado por el Ministerio de Economía, cumpliendo con las medidas que correspondan.
6. Todos los establecimientos comerciales o servicios de cualquier índole o naturaleza DEBERÁN ESTAR CERRADOS por restricción de salud pública las 24 horas del día. Se exceptúan de la restricción anterior los servicios o comercios que se describen con las condiciones siguientes:
a) Dentro del horario de 4:00 horas a 16:00 horas podrán realizar actividades los siguientes: i. Los supermercados, abarroterías y tiendas de barrio. ii. Los restaurantes prestando el servicio de alimentos a domicilio o por ventanilla de autoservicio. (*2) iii. Hoteles, pensiones y su correspondiente servicio de alimentación en la habitación de los huéspedes. iv. Bancos, financieras, aseguradoras y cooperativas utilizando ventanillas o procedimientos especiales o autoservicio. v. Actividades agrícolas, pecuarias, fitozoosanitarias y de recursos hidrobiológicos. vi. Actividades ganaderas. vii. Transporte de ayuda humanitaria.
b) Se prohíbe el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y fermentadas a partir de las 15:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
7. Restricción de libertad de locomoción a los habitantes de la República de Guatemala, misma que incluye el tránsito y circulación de personas, tripulación, pasajeros, vehículos o todo tipo de transporte terrestre entre las 16:00 horas del día a las 4:00 horas del día siguiente. De la disposición antes relacionada se EXCEPTÚAN únicamente las siguientes:
a) Personas en tratamiento de enfermedad crónica debidamente comprobada
b) Personal de los medios de comunicación y difusión en el desarrollo de sus actividades informativas.
c) Profesionales y técnicos que presenten servicios de salud, debidamente acreditados.
d) Abogados debidamente identificados, en ejercicio de su profesión (Auxilio de causas penales o por presentación de garantías constitucionales - no extensiva a acompañantes)
8. Se exhorta a los patronos, trabajadores y organizaciones sindicales a efectuar suspensión de los contratos de trabajo en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual o colectiva lo amerite, celebrando acuerdos dentro del marco legal y de conformidad con los principios del derecho laboral.
El objeto de la presente es informativo y no constituye una asesoría laboral.
Cualquier consulta al respecto no dude en comunicarse con nosotros: erebuli@qil4.com, jcastellan@qil4.com, alinares@qil4.com, ifuentes@qil4.com
Departamentos Laboral QIL+4 Abogados, S.A.
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*1. Incluye usuarios y usufructuarios del espectro radioeléctrico, personas que operan y/o comercializan servicios de telecomunicaciones, telefonía, proveedores de internet, radio, televisión, distribución de señal satelital por medio de cable, fibra óptica, inalámbrica, así como sus subcontratistas debidamente acreditados, entre otros.
*2. El Presidente de la República en cadena nacional indicó que los restaurantes de comida rápida con servicio a domicilio pueden operar sin restricción de horario, acatando las disposiciones de salud y seguridad ocupacional y manteniendo a los trabajadores debidamente identificados. Sin embargo, no es lo que establece la publicación oficial de las disposiciones, por lo tanto existe riesgo en la aplicación de dicha medida.