Actualización Tributaria: SAT

 
El día 24 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de Superintendencia de SAT número SAT-DSI-280-2020 en la cual se declaran se declaran inhábiles para la Administración Tributaria las fechas indicadas a continuación:a. 24, …

El día 24 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Resolución de Superintendencia de SAT número SAT-DSI-280-2020 en la cual se declaran se declaran inhábiles para la Administración Tributaria las fechas indicadas a continuación:

a. 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo 2020; y

b. 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13, y 14 de abril de 2020

Efectos:

Se tendrá por diferido el cómputo de los plazos establecidos en la legislación y procedimientos administrativos tributarios, que estuviesen por iniciar o que estuviesen transcurriendo durante los referidos plazos.

La SAT se encuentra inhabilitada para realizar procedimientos de fiscalización y verificación y exigir el cumplimiento de obligaciones tributarias.

Por parte del contribuyente, se suspenden los siguientes asuntos: evacuaciones de audiencias, comparecencia a citaciones y atención de requerimientos de información y se difieren los plazos para interponer recursos administrativos. Además, se contempla la posibilidad de extender los plazos indicados si se mantienen las circunstancias que dieron origen a esta declaración.

Adicionalmente, se instruye a la Intendencia de Recaudación para realizar el ajuste del cómputo de los plazos, intereses y sanciones.

Posible prórroga

En dicha resolución se contempla la posibilidad de extender los plazos indicados si se mantienen las circunstancias que dieron origen a esta declaración.

A continuación, se establecen las fechas a las cuales se prorroga el cumplimiento de obligaciones tributarias y otros actos frente a la Administración Tributaria:

Equipo Fiscal

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