Actualización Laboral: Decreto Gubernativo 5-2020- CORONAVIRUS (COVID-19) El 05 de marzo de 2020 el Presidente de la República emitió el Decreto Gubernativo 5-2020, por medio del cual se declara estado de calamidad pública en todo el territorio nacional.Con motivo de la declaratoria antes mencionada y de la situación de salud actual a nivel mundial, es importante que como patrono tome en consideración las siguientes obligaciones legales y recomendaciones.OBLIGACIONES1. Como patrono, intermediario, proveedor, contratista o subcontratista, y empresas terceras está obligado a adoptar y poner en práctica en los lugares de trabajo, las medidas de Salud y Seguridad Ocupacional para proteger la vida, la salud y la integridad de sus trabajadores. (Artículo 4 del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional - Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas)2. Es obligación de los trabajadores someterse a reconocimiento médico, a solicitud del patrono, con el objeto de comprobar que no padecen de alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable (artículo 63 literal f) del Código de Trabajo). Por lo tanto, en caso de sospecha de que un trabajador este afectado por Coronavirus o alguna otra enfermedad contagiosa, el Patrono puede solicitar que este se someta a reconocimiento médico.3. El Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional que funcione en los centros de trabajo (que tengan 10 o más trabajadores) deben reunirse una vez al mes, y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, con el objeto de definir medidas preventivas y reactivas ante la situación de salud actual. En la siguiente reunión que tenga dicho Comité, podría discutirse un plan de prevención del Coronavirus y como ponerlo en marcha.4. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social determinó que a partir del 09 de marzo del año en curso, toda persona individual, entidades públicas y privadas que deseen realizar eventos con más de 150 personas, DEBERÁN presentar una notificación de la actividad con 48 a 72 horas de anticipación en el Área de Salud de su localidad.Para conocer el área de salud más cercana al centro de trabajo puede consultar el siguiente link: https://www.mspas.gob.gt/index.php/noticias/notificacion-de-evento-publicoAdemás tomar en cuenta los datos que necesita incluir en dicha notificación:1. Tipo de evento, 2. Objetivo del evento, 3. Lugar, 4. Fecha, 5. Hora, 6. Número de participantes, 7. Duración del evento.RECOMENDACIONES:1. Mantenerse informado y alerta de las publicaciones oficiales que realicen las autoridades del Estado, ya que las acciones a tomar pueden cambiar en cualquier momento.2. Colocar afiches informativos con las medidas preventivas para reducir la probabilidad de contagio de COVID-193. El Comité de SSO puede solicitar o invitar a funcionarios de las instituciones públicas con competencia en la materia, para que participen en las reuniones ordinarias o extraordinarias en las que se vaya a discutir del tema específico para la mejora de las condiciones y ambiente de trabajo.4. En la medida de lo posible evitar los viajes por motivo de trabajo fuera del país para evitar riesgos.5. Implementación de trabajo desde casa o limitar el acceso al centro de trabajo por un plazo prudencial a aquellos trabajadores que realicen viajes fuera del país por motivos personales o de trabajo.6. Solicitar a los trabajadores que se realicen una revisión médica en el momento en el que presenten alguno de los síntomas más evidentes (tos seca, fiebre, dificultades respiratorias).7. En caso que algún trabajador pudiese ser portador del COVID-19, considerar que pueda permanecer en su casa y recomendarle que sea evaluado por un médico para que puedan tomarse las medidas correspondientes.En el siguiente link puede encontrar más información importante sobre el COVID-19htps://www.who.int/es/emergencies/diseases/novel-coronavirus-2019/advice-for-public/q-a-coronavirusesEL NO CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES Y NO TOMAR LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y REACTIVAS CORRESPONDIENTES, PUEDE GENERAR RESPONSABILIDADES LEGALES.Cualquier información adicional que requiera no dude en contactarnos.Por : Evelyn RebuliQIL+4 Abogados AVISOS, COVIDQIL+4 AbogadosMarch 12, 2020Comment LinkedIn0 0 Likes