Actualización Laboral 2021-Salario

Salarios Mínimos para actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquilaPublicado: 30 de diciembre de 2020Vigencia: 01 de enero de 2021

Salarios Mínimos para actividades agrícolas, no agrícolas y de la actividad exportadora y de maquila

Publicado: 30 de diciembre de 2020

Vigencia: 01 de enero de 2021

El salario mínimo no sufrió ninguna modificación respecto de los establecidos para el año 2020, por lo que los mismos fueron fijados de la siguiente manera:

Aspectos a considerar: - Podrán aplicar el salario mínimo de actividad exportadora y de maquila exclusivamente aquellas entidades que han sido clasificadas como tal de acuerdo al Decreto 29-89 del Congreso de la República, “Ley de Fomento y Des…

Aspectos a considerar:

 - Podrán aplicar el salario mínimo de actividad exportadora y de maquila exclusivamente aquellas entidades que han sido clasificadas como tal de acuerdo al Decreto 29-89 del Congreso de la República, “Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila” y sus reformas.

- Las disposiciones del salario mínimo deben aplicarse a todos aquellos trabajadores que devenguen el salario menor al mínimo establecido, sin importar la forma de cómputo del salario (es decir, por unidad de obra, unidad de tiempo o participación/comisiones).

- El no pagar salario mínimo diario, por hora o en forma mensual, constituye una falta de trabajo, sancionable con multa de entre ocho y dieciocho salarios mínimos, así como el derecho del trabajador de reclamar el reajuste del pago del salario mínimo, hasta por dos años (plazo de prescripción).

- La Bonificación Incentivo de Ley (regulada en los Decretos 78-89 y 37-2001 del Congreso de la República) no constituye parte del salario mínimo, por lo que en todos los casos debe de pagarse, adicionalmente, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.250.00).

OBLIGACIONES PATRONALES PRIMER TRIMESTE 2021

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