Resumen Ejecutivo.- Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento
El 16 de enero de 2018 se aprobó en el Congreso de la República el Decreto Número 1-2018 que contiene la “Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento”, el cual está pendiente de ser sancionado y promulgado por el poder ejecutivo y que deberá entrar en vigencia a los 6 meses de su publicación en el Diario Oficial. La “Ley de los Contratos de Factoraje y de Descuento” es el primer marco normativo en Guatemala que regula la actividad de factoraje (no existían disposiciones legales al respecto) y que contiene nueva normativa para el contrato de descuento (contaba con un marco legal limitado contenido en el Código de Comercio), transacciones mercantiles que en los últimos años han sido utilizadas con mayor frecuencia en el sector financiero con base únicamente en las disposiciones contractuales que dichas entidades pactan con sus clientes. Esta nueva disposición legal dará certidumbre en cuanto a la realización de operaciones de Factoraje y Descuento.
La recién promulgada Ley de Contratos de Factoraje y Descuento entrará vigencia dentro de los seis meses siguientes a su publicación, momento en el cual empezara a regir las operaciones de Factoraje (Factoring) y de Descuento. Cabe destacar que según las disposiciones del Decreto 1-2018, continúan siendo los pactos entre las partes los que regirán principalmente las operaciones de Factoring y Descuento.
Entre las principales disposiciones que ésta contiene, se encuentra la legitimidad del Factor y Descontador para efectuar cobros judiciales, la categorización de los derechos de crédito como bienes muebles y la aplicación de la exención contenida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado para los títulos de crédito. Se recomienda y considera prudente revisar los contratos, estructuras y esquemas actuales de operaciones de descuento y factoring a la luz de la nueva ley, asimismo, las entidades financieras y bancarias, locales y extranjeras, pueden explorar un nuevo mercado de operaciones.
Artículo por Otto Ardón y Santiago Granados