EXONERACIÓN DEL 100% DE MORA, INTERESES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS A FAVOR DE LOS PATRONOS

La Licenciada Evelyn Rebuli, directora del área laboral de QIL+4 Abogados, hace de su conocimiento que Con fecha 31 de enero del 2017 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 10-2017  que aprueba el Acuerdo número 1377 de la Junta Directiva del IGSS, en el cual se acordó conceder exoneración del 100% de Mora, Intereses, Gastos Administrativos y Costas a favor de los patronos que hasta el 31 de Enero del 2017 tengan deudas por cuotas patronales o laborales ante dicha entidad.  Para el efecto se deberán cumplir los requisitos y procedimientos regulados en dicho Acuerdo, siendo los más importantes los siguientes:

I.                    Alcance de la Exoneración:

-          El cien por ciento de las costas, recargos, intereses, gastos administrativos, y mora aplicable, regulados en los reglamentos respectivos sobre las contribuciones patronales y laborales adeudadas hasta el 31 de enero del 2017.

-          Los convenios ya existentes podrán ser renegociados, y los convenios que incluyan tan solo costas, recargos, intereses, gastos administrativos y mora, deberán ser anulados.
 

II.                  Plazo para hacer efectiva la Exoneración:

-          Durante el transcurso de seis (6) meses a partir de la vigencia de la norma, es decir del 1 de febrero al 30 de julio del 2017.


III.                Requisitos requeridos para optar a la exoneración:

-          Patronos tanto del sector público como del privado.

-          Tener obligaciones pendientes frente al IGSS en concepto de contribuciones patronales laborales al 31 de enero del 2017 (incluso aquellos a quienes se les haya iniciado proceso judicial de cobro, siempre que no exista sentencia condenatoria).

-          Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de Planilla en forma electrónica.

-          Pago de la totalidad de los adeudos dentro del plazo del 1 de febrero al 30 de julio del 2017, o suscripción de acuerdo de pago con legalización de firmas.

-          Presentación de las planillas omitidas.

-          Pueden realizarse pagos parciales o totales.

                      
                    IV.                Condiciones para la Suscripción de Reconocimiento de deuda:

-          Se suscribe por el adeudo que se tenga frente al IGSS.

-          Plazo de hasta 60 meses.

-          Presentación de las planillas omitidas.

-          Pagos mensuales y nivelados.

-          La exoneración estaría sujeta al cumplimiento del Acuerdo, y en caso de incumplimiento se procedería el cobro de los recargos, costas, intereses, mora y gastos administrativos exonerados.

-          Los gastos los asume el Patrono.

-          El documento tendrá calidadde título ejecutivo y podrá ejecutarse conforme a la Ley.

 

Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto, y/o deseen asesoría específica en este tema, no duden en comunicarse con nosotros.

QIL+4