EXONERACIÓN DEL 100% DE MORA, INTERESES, GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS A FAVOR DE LOS PATRONOS
La Licenciada Evelyn Rebuli, directora del área laboral de QIL+4 Abogados, hace de su conocimiento que Con fecha 31 de enero del 2017 fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 10-2017 que aprueba el Acuerdo número 1377 de la Junta Directiva del IGSS, en el cual se acordó conceder exoneración del 100% de Mora, Intereses, Gastos Administrativos y Costas a favor de los patronos que hasta el 31 de Enero del 2017 tengan deudas por cuotas patronales o laborales ante dicha entidad. Para el efecto se deberán cumplir los requisitos y procedimientos regulados en dicho Acuerdo, siendo los más importantes los siguientes:
I. Alcance de la Exoneración:
- El cien por ciento de las costas, recargos, intereses, gastos administrativos, y mora aplicable, regulados en los reglamentos respectivos sobre las contribuciones patronales y laborales adeudadas hasta el 31 de enero del 2017.
- Los convenios ya existentes podrán ser renegociados, y los convenios que incluyan tan solo costas, recargos, intereses, gastos administrativos y mora, deberán ser anulados.
II. Plazo para hacer efectiva la Exoneración:
- Durante el transcurso de seis (6) meses a partir de la vigencia de la norma, es decir del 1 de febrero al 30 de julio del 2017.
III. Requisitos requeridos para optar a la exoneración:
- Patronos tanto del sector público como del privado.
- Tener obligaciones pendientes frente al IGSS en concepto de contribuciones patronales laborales al 31 de enero del 2017 (incluso aquellos a quienes se les haya iniciado proceso judicial de cobro, siempre que no exista sentencia condenatoria).
- Estar adherido al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de Planilla en forma electrónica.
- Pago de la totalidad de los adeudos dentro del plazo del 1 de febrero al 30 de julio del 2017, o suscripción de acuerdo de pago con legalización de firmas.
- Presentación de las planillas omitidas.
- Pueden realizarse pagos parciales o totales.
IV. Condiciones para la Suscripción de Reconocimiento de deuda:
- Se suscribe por el adeudo que se tenga frente al IGSS.
- Plazo de hasta 60 meses.
- Presentación de las planillas omitidas.
- Pagos mensuales y nivelados.
- La exoneración estaría sujeta al cumplimiento del Acuerdo, y en caso de incumplimiento se procedería el cobro de los recargos, costas, intereses, mora y gastos administrativos exonerados.
- Los gastos los asume el Patrono.
- El documento tendrá calidadde título ejecutivo y podrá ejecutarse conforme a la Ley.
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