DÍAS DE ASUETO

La Licenciada Evelyn Rebuli , directora del área laboral de QIL+4 Abogados, le recuerda que de acuerdo al artículo 128 del Código de Trabajo, todas las empresas que ejecuten trabajos de naturaleza especial o de índole continua, podrán trabajar durante los días de asueto y otorgar el descanso del séptimo día cualquier día de la semana, siempre y cuando cuenten con la autorización correspondiente de la Inspección General de Trabajo.

Por consiguiente, en el caso de que sus actividades encuadren en los supuestos anteriores, les recomendamos que inicien durante este mes de diciembre de 2016 el trámite de solicitud de autorización para laborar en días de asueto y días descanso ante la Inspección General de Trabajo, y de esta forma iniciar el año 2017 contando con dicha autorización.

 

Si tiene alguna pregunta o comentario al respecto, y/o deseen asesoría específica en este tema, no duden en comunicarse con nosotros.

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