Reformas al Impuesto Sobre la Renta El día 10 de febrero de 2020 fue publicado en el Diario Oficial, el Decreto número 02-2020 del Congreso de la República, el cual contiene reformas a la Ley de Actualización Tributaria, específicamente respecto a los contribuyentes que estén inscritos al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas y que desarrollan actividades de transporte aéreo internacional que se encuentren constituidos en el extranjero y sus operaciones generadoras de renta sean realizadas por sucursales o establecimientos permanentes en Guatemala. Esta normativa será aplicable sin importar el lugar donde se emitan o paguen los pasajes o fletes.Se establece la siguiente fórmula para adicionar una proporción de costos y gastos globales a los costos y gastos deducibles reportados en Guatemala e incluidos en la Declaración del Impuesto Sobre la Renta:Gastos proporcionales = ( ((Ingreso de la sucursal)/(Ingresos globales)) * (Gastos globales – Gastos registrados localmente) ) – Gastos registrados localmentePara éste cálculo se utilizarán como base los estados financieros auditados, debidamente apostillados y traducidos al español; y cumpliendo con las normas internacionales de contabilidad.Los gastos proporcionales que resulten, no constituirán renta, debido a que son reintegro por prorrateo de gastos realizados por casa matriz. La deducción será procedente siempre y cuando se cumplan los presupuestos[1] para considerar un gasto como deducible y la renta gravada sea generada por la sucursal o establecimiento permanente dentro del territorio guatemalteco.Renta presuntaCuando los contribuyentes no posean información de respaldo para estos costos y gastos deducibles, determinarán su renta presunta aplicando el 15% sobre su renta bruta y al resultado (renta imponible) de ello se le aplicará el tipo impositivo del 25% para determinar el impuesto a pagar.Ejemplo: ((Renta bruta *15%)= Renta imponible * 25%) = Impuesto a pagarEstas reformas entraron en vigor el 11 de febrero de 2020, aplicándose el régimen específico del ISR -Actividades de Transporte Aéreo Internacional- a partir del 1 de enero de 2021.Equipo FiscalQIL+4 Abogados(502) 2277-1111 Ext. 1187[1] Útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada. NoticiasQIL+4 AbogadosMarch 5, 2020Comment LinkedIn0 0 Likes