Aviso sobre la Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público

Guatemala, julio de 2017

Por este medio le recordamos que el Decreto 42-92 del Congreso de la República de Guatemala estableció como prestación laboral obligatoria la Bonificación Anual Para los Trabajadores del Sector Privado y Público, a continuación le presentamos algunos aspectos relevantes que debe conocer:

1.       ¿En qué momento se debe hacer el pago de la Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público?

EL artículo 3 de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público, estableceque el pago debe realizarse en la primera quincena del mes de julio de cada año. Es recomendable hacer el pago antes del 15 de julio de 2017 y documentar el pago adecuadamente con el objeto de prevenir futuras contingencias.

 

2.       ¿Cómo se calcula el monto a pagar en concepto de Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público?

Para determinar el monto al que asciende, se debe de tomar como base el promedio del cien por ciento de los sueldos o salarios ordinarios devengados por el trabajador durante el periodo afecto a pago, es decir por el periodo comprendido del uno de julio de dos mil dieciséis al treinta de junio de dos mil diecisiete. En caso de que la relación laboral fuera menor de un año, la prestación se debe pagar de forma proporcional al tiempo aplicable.

 

3.       ¿Cuáles son las Características de la Bonificación Anual para los Trabajadores del Sector Privado y Público?

La bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público se caracteriza por lo siguiente:

1.       No se encuentra afecta a pago de cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Instituto de Recreación para los Trabajadores de Guatemala ni del Instituto Técnico de Capacitación y Productividad. 

2.       No es acumulable año con año.

3.       Debe tomarse en cuenta para al cálculo de indemnización por tiempo de servicio en la parte proporcional a seis meses.

4.       Es inembargable.

5.       Es un gasto deducible para el patrono hasta en un cien por ciento.

6.       Es considerado renta exenta para el trabajador.

 

Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de que tenga alguna duda o comentario al respecto no dude en comunicarse con nosotros.

 

 

Licda. Evelyn Rebuli Villavicencio