NUEVE COSAS QUE PROBABLEMENTE NO SABIA DEL BOLETO DE ORNATO
Guatemala, enero 2016
Estimado Cliente:
Ha llegado el momento de realizar el pago de Boleto de Ornato. ¿Cuánto conocimiento tiene usted de dicho arbitrio? A continuación le explicamos los aspectos más relevantes del mismo, las obligaciones patronales que este conlleva, y las consecuencias de su incumplimiento:
1. ¿Qué es un arbitrio?
Un arbitrio es un tributo decretado a favor de una o varias municipalidades.
2. ¿Cuál es el fundamento legal para el pago del Boleto de Ornato y su finalidad?
El Decreto 121-96 del Congreso de la República, “Ley del Arbitrio de Ornato Municipal”, crea el arbitrio denominadoBOLETO DE ORNATO, el cual debe ser pagado a favor de las Municipalidades del País.
La finalidad de dicho arbitrio es contribuir al desarrollo de obras de infraestructura que llevan a cabo las municipalidades dentro de sus respectivas jurisdicciones.
3. ¿Quiénes están obligados a realizar el pago del Boleto de Ornato?
Todos los guatemaltecos o extranjeros domiciliados que residan en una jurisdicción municipal guatemalteca y que se encuentren entre los 18 y 65 años de edad están obligados a realizar el pago del Boleto de Ornato, así como los menores de edad que presten sus servicios en relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo.
4. ¿Quiénes se encuentran exentos del pago del Boleto de Ornato?
· Los mayores de 65 años;
· Los que padezcan de enfermedad física o mental que les impida trabajar y por ende no tengan ingresos;
· Los jubilados del Estado, municipalidades, entidades autónomas o de la iniciativa privada; y,
· Aquellos cuyos ingresos sean de Q.300.00 o menores.
5. ¿En qué municipalidad se debe realizar el pago del Boleto de Ornato?
Las personas obligadas de conformidad con la ley, deben realizar el pago del Boleto de Ornato en el lugar en que residen, estén o no avecindados en el mismo.
6. ¿En qué momento y dónde puedo realizar el pago de Boleto de Ornato?
El Boleto de Ornato debe de ser pagado durante los meses de enero y febrero de cada año, en la tesorería de cada la municipalidad del país que le corresponda, en los bancos del sistema o en las agencias con las que cada municipalidad tenga acuerdo.
A continuación le presentamos los puntos de venta establecidos en la ciudad de Guatemala:
LISTADO DE PUNTOS DE VENTA EN LA CIUDAD DE GUATEMALA
Municipalidad de Guatemala
Mini Munis
Banco de los Trabajadores
Banco del Crédito
Banco Promérica
7. ¿Cuál es el rol de los patronos en el pago del Boleto de Ornato?
Todo empleador que ocupe a uno o más trabajadores tienen la obligación de exigir la constancia de pago del Boleto de Ornato. En el caso de que el trabajador NO compruebe el pago de dicho arbitrio con el documento respectivo, el empleador deberá de retener del salario de enero o a más tardar del de febrero, el importe que según lo devengado deba de pagar el trabajador.
Posteriormente, el patrono deberá de enviar a la municipalidad respectiva el listado de lo retenido, indicando los nombres de las personas a quienes se les hizo el descuento, y el importe de los sueldos o salarios de cada uno. Este informe deberá de presentarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de efectuada la retención.
8. ¿Cómo debe calcularse el importe a pagar?
El importe a pagar deberá de calcularse según los ingresos mensuales del trabajador. En el caso de que éstos sean variables, se deberá calcular sobre el promedio mensual devengado durante el año inmediato anterior.
Es importante hacer notar que el arbitrio se paga sobre la totalidad de los ingresos que el trabajador tiene mensualmente (i.e. todas sus rentas). Por lo tanto, aunque la retención se debe realizar sobre el salario del trabajador, todos sus ingresos están afectos al cómputo del arbitrio.
El hecho generador de esta prestación es la residencia, por lo que es aplicable tanto a las personas que laboran en relación de dependencia como a los trabajadores independientes.
El arbitrio del Boleto de Ornato, debe pagarse de conformidad con la siguiente tabla:
INGRESO MENSUAL ARBITRIO CON MULTA
De Q 500.01 a Q 1,000.00 Q 10.00 Q 20.00
De Q 1,000.01 a Q 3,000.00 Q 15.00 Q 30.00
De Q 3,000.01 a Q 6,000.00 Q 50.00 Q 100.00
De Q 6,000.01 a Q 9,000.00 Q 75. 00 Q 150.00
De Q 9,000.01 a Q 12,000.00 Q 100.00 Q 200.00
De Q 12,000.01 en adelante Q 150.00 Q 300.00
9. ¿Cuáles son las consecuencias para el empleador en caso de incumplimiento en el pago del Boleto de Ornato?
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del Boleto de Ornato conlleva para el empleador las siguientes sanciones:
i. Por la falta de retención: multa equivalente al arbitrio dejado de retener.
ii. Por la falta de solicitud del comprobante del pago del arbitrio a sus trabajadores: multa equivalente al arbitrio que corresponda pagar a cada trabajador.
iii. Por la entrega tardía a la Municipalidad del arbitrio de ornato retenido: multa equivalente al 50% del monto del arbitrio a pagar.
En caso tengan alguna pregunta o comentario al respecto, y/o deseen asesoría específica en este tema, no duden en comunicarse con nosotros.
Atentamente,
Licda. Evelyn Rebuli V.
Socia Directora del Área Laboral
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