Reglamento de Sonido del Municipio de la Antigua Guatemala

 

El 5 de mayo, 2022, se publicó en el Diario de Centroamérica el Reglamento de Sonido del Municipio de la Antigua Guatemala, dicho reglamento se configura como una norma de interés para los habitantes del área descrita, puesto que, tiene por objeto crear el marco regulatorio que fija los niveles máximos permitidos de ruido, producidos por cualquier tipo de aparato reproductor, amplificador y/o propagador de la voz y el sonido, herramienta o instrumento ya sea fijo o móvil.

El reglamento en cuestión es aplicable tanto para personas individuales como para personas jurídicas que, se dediquen a actividades comerciales, lucrativas o sin fines de lucro, eventos sociales, eventos públicos y conciertos. A través del reglamento se generan restricciones tanto en el volumen como en los horarios en los cuales puede emitirse ruido dentro del Municipio. 

El reglamento en cuestión genera la obligación legal de adquirir una licencia de sonido, con el objeto de controlar y prevenir la contaminación auditiva, esta licencia es mandatoria incluso para la mayoría eventos privados, el precio de la misma dependerá de la categoría de licencia que se  solicite, en ella se determinaran horarios y niveles máximos permitidos de sonido que pueden generarse.

Algunos de los requisitos para la obtención de la licencia son:

1.  Presentar fotocopia de Documento Personal de Identificación del propietario, representante legal o interesado a la dependencia municipal determinada en el regla,emtp

2.  Llenar y presentar el formulario correspondiente.

Es importante mencionar que las licencias de la clase A) hasta la clase H deberán cumplir con requisitos específicos tales como:

1.  Presentar un fotocopia de la autorización del instrumento de evaluación ambiental emitido por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales debidamente legalizada.

2.  Fotocopia del Plan de Evacuación y/o riesgo evaluado por Técnico Municipal de Riesgo de Desastres debidamente legalizada.

3.  Informe de inspección ocular emitida por la Dirección de Gestión Ambiental Municipal

4.  Documento emitido por técnico o profesional en la materia, en el que se haga constar que el establecimiento, comercio o negocio cuenta con insonorización, para evitar la contaminación por ruido a terceros (Depende de la licencia a expedir).

5.  Entro otros requisitos.

Sanciones en caso de incumplimiento:

Las sanciones que resulten del incumplimiento del presente reglamento tendrán las siguientes consecuencias:

1.       Apercibimiento para la obtención de la licencia correspondiente

2.       Imposición de multas que van desde los Q. 3,000.00 hasta los Q. 25,000.00.

3.       Suspensión del uso de los equipos por un lapso de 10 días calendario de los aparatos reproductores, amplificadores, etc.

4.       Entre otras.

 

Nuestro equipo esta a su disposición para apoyarle en cualquier ampliación sobre esta información, cualquier gestión que requiera para la obtención de su licencia, la resolución de cualquier inquietud o el análisis de su caso en concreto. 

Christian Deutschmann

Asociado