Entrepreneurship

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Reglamento de La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento – Acuerdo Gubernativo 49-2019

Los emprendedores están cambiando el mundo, siendo capaces de visualizar nuevas tendencias, creando nuevas aplicaciones de mercado, así como procesos y tecnologías innovadoras que dan como resultado el nacimiento a nuevas empresas.

De acuerdo a las estadísticas publicadas por el Global Entrepreneurship Monitor -GEM-, Guatemala ocupa el segundo lugar a nivel regional registrando un alto porcentaje en la Tasa de Emprendimiento Temprano –TEA-. Hoy en día el 95.2% de guatemaltecos entre los 18 y 64 años considera el emprendimiento como carrera, es por ello que el 60% de los emprendimientos son realizados por personas menores de 35 años.

Como dato importante, resalta el hecho de que  quienes tienen proyectos de emprendimiento en marcha también cuentan con un empleo de tiempo completo o parcial. Los emprendedores locales se están desarrollando en el campo de los alimentos, micro franquicias y el desarrollo de aplicaciones tecnológicas.

Regionalmente América Latina busca promover el desarrollo económico y social, trabajando en las estructuras que apoyen y favorezcan el emprendimiento.

En nuestro país el Ministerio de Economía es el encargado de la política tendiente a procurar y conformar el ecosistema que permita y promueva el emprendimiento desde la formación temprana de los futuros emprendedores por lo que se implementará en el pensum de estudio los contenidos dirigidos al desarrollo de emprendedores.

El 29 de octubre de 2018 fue publicada la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento, la cual entró en vigencia el 29 de enero de 2019, y el 29 de marzo de 2019 se el reglamento de dicha ley:

“ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 49-2019”

El Reglamento de  Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento establece las estructuras para el desarrollo y apoyo al emprendimiento desde sus distintas etapas, así como los parámetros complementarios para la constitución de las nuevas sociedades de emprendimiento dentro de un procedimiento propio y bajo un esquema menos complicado y costoso.

El sistema electrónico de constitución de las sociedades de emprendimiento está a cargo del Registro Mercantil General de la República de Guatemala, ente que llevará a cabo dicho procedimiento en la plataforma de Mi Negocio, el cual se espera poner en marcha en el mes de julio del presente año.

Dentro de los aspectos más importantes relativos a la constitución de las sociedades de emprendimiento cabe destacar:

  • El objeto de la sociedad no podrá modificarse y debe encuadrarse dentro de los tipos de innovación siguientes:

  1. Innovación de un producto o servicio.

  2. Innovación de procesos.

  3. Innovación de mercadotecnia.

  4. Innovación de organización.

  • Modificaciones consistentes en prórrogas,  cambio de denominación, reducción o aumento de capital y la forma de administración deberán efectuarse por medio de un contrato electrónico en la plataforma que el Registro Mercantil proveerá.

  • La entrega física de las autorizaciones de libros de la sociedad podrán sustituirse por documentos electrónicos emitidos por el Registro Mercantil

  • Obligación de presentar el aviso de emisión de acciones respectivo y publicarlo en el medio electrónico del Registro Mercantil.

  • Obligación de publicar los resultados de cada ejercicio fiscal.

 Nuestro país es campo fértil para el emprendimiento y cada vez más está apoyando el emprendimiento como una nueva forma de sostenibilidad y crecimiento económico.

El liderazgo, la consistencia, la innovación y el marco legal son factores claves para el desarrollo de nuevas entidades. No olvide que es importante proteger sus ideas y marcas. Regístrelas y haga la diferencia en el mercado.

Por: Ondina Solís