NUEVA NORMATIVA PARA LA CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS BIPARTITOS DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Guatemala, 26 de abril de 2017

 

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El día once de abril de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Ministerial número 23-2017 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio del cual se aprueba el Manual de Constitución, Organización y Funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional.

El objeto de dicho manual es establecer lineamientos para la organización y funcionamiento de los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional que fueron creados por medio del Acuerdo Gubernativo número 229-2014 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

La normativa publicada busca garantizar la participación activa y equitativa de los empleadores y trabajadores que forman parte de dichos comités, así como el cumplimiento de la normativa de Salud y Seguridad Ocupacional. Dentro de los aspectos regulados por dicho acuerdo se encuentran los siguientes:

 

I.          Procedimiento para la constitución del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional:

El Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, es un órgano bipartito que se debe constituir por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores, sus funciones deben estar desarrolladas en el Reglamento Interior de Trabajo correspondiente. Por lo tanto, en caso de que las mismas no se encuentren reguladas en el Reglamento Interior de Trabajo vigente, le recomendamos que proceda a la modificación del mismo.

El procedimiento para la conformación del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional es el siguiente:

A.      Número de Representantes:

Previamente a constituir el Comité, se debe determinar el número de miembros que lo conformaran. De conformidad con el Acuerdo 23-2017 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, éste varía según el número de trabajadores que laboran en cada centro de trabajo, tal y como se presenta en la siguiente tabla:

 

Número de trabajadores       Número de representantes           Número de representantes
en los lugares de trabajo            de los trabajadores                          del empleador

Menos de 10 trabajadores     En este caso no será necesario constituir un comité, la obligación                                                  es de nombrar un monitor que debe ser capacitado por el                                                              Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

10-25 trabajadores                                02                                                      02
26-50 trabajadores                                03                                                      03
21-100 trabajadores                              04                                                      04
101-500                                                05                                                      05
Más de 500                                            06                                                      06

Es importante aclarar que en el caso de que la empresa cuente con diferentes centros de trabajo, se deberán de constituir diferentes Comités en cada uno y para ello se tomarán en consideración el número de trabajadores de cada centro (no el total de trabajadores de la empresa).

 

B.      Convocatoria:

Para la conformación del Comité, el empleador y los trabajadores deberán de designar a sus representantes. La ley no establece el procedimiento para la designación de los representantes, por lo que queda a discreción de la empresa, siempre y cuando, se le dé participación a los trabajadores.

Al haber electo a los representantes de las partes, el empleador deberá convocar a la primera reunión, en la cual se constituirá formalmente el Comité por medio de la suscripción del acta constitutiva. En dicha reunión deberán estar presentes todos los integrantes del comité.

Dentro de los diez días posteriores a la constitución del Comité, el patrono deberá proceder a notificar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social sobre su constitución.

 

C.        Cargos de los integrantes del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional.

El Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, se organizará de forma democrática, teniendo todos los integrantes los mismos derechos y jerarquías. El comité se conforma por los siguientes cargos:

1.       Coordinador
2.       Secretario
3.       Vocales

En el caso de los centros de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores, el Monitor asumirá las funciones generales del Comité.

 

II.                  Organización de reuniones del Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional.

Las reuniones del Comité deben realizarse obligatoriamente como mínimo una vez al mes, y se podrán llevar a cabo reuniones extraordinarias cada vez que se considere necesario. Previamente a la celebración de las reuniones ordinarias y extraordinarias, deberá convocarse por los medios necesarios a los miembros del comité con por lo menos una semana de anticipación, indicando el día, hora, lugar y agenda a tratar, estos deberán confirmar su asistencia como mínimo tres días antes.

En cada reunión deberá faccionarse el acta correspondiente, la cual quedará asentadas en el libro de actas debidamente autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y deberá de quedar constancia de los acuerdos arribados en la reunión.

 

III.                Mecanismos de control de documentos y sistemas de información:

El Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, debe establecer, mantener y actualizar la información de las gestiones que realice en un medio adecuado, el cual puede ser digital o físico. Dicha información debe de ser resguardada por un plazo mínimo de diez años.

 

IV.                Tipos de Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional:

El acuerdo 23-2017 establece dos tipos de Comités:

a)      Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional: que se constituye en los centros de trabajo en donde no hayan otras empresas o instituciones, ajenas o subcontratadas realizando permanentemente actividades laborales.

b)      Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional Empresarial Corporativo: que debe integrarse en un mismo centro o lugar físico de trabajo en donde existe un grupo de empresas y sociedades que realizan diversos trabajos y servicios de manera independiente.

 

En este caso, el comité debe estar integrado por representantes de cada una de las entidades que se encuentran en el centro de trabajo.

Cuando el centro de trabajo se encuentre en un centro comercial o complejo industrial, la administración se debe encargar de coordinar la formación del comité, incluyendo a todos los propietarios e inquilinos.

En el caso de kioskos, islas, casetas o similares donde labore una o más personas por turno, el patrono queda sujeto a cumplir con lo preceptuado en la normativa en materia de Salud y Seguridad Ocupacional y deben asegurarse que los trabajadores estén informados sobre el plan de salud y seguridad ocupacional.

 

V.                  VIGENCIA:

El Acuerdo Ministerial número 23-2017 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social entro en vigencia a partir del día doce de abril de dos mil diecisiete, por lo que es de suma importancia que como patrono tenga conocimiento de su contenido y tome las acciones necesarias para aplicar la normativa en su empresa.

Esperamos que esta información sea de utilidad. En caso de que tenga alguna duda, comentario o desee que ampliemos la información no dude en comunicarse con nosotros.

 

Atentamente,

  

Licda. Evelyn Rebuli V.
Socia Directora del Área Laboral
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