LEY DE FORTALECIMIENTO AL EMPRENDIMIENTO – DECRETO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA 20-2018

El 2 de octubre de 2018 el Congreso de la República, aprobó la Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento. La misma persigue impulsar el desarrollo económico del país, tomando en cuenta las nuevas tendencias comerciales, fomentando una cultura social que le dé valor y reconocimiento a la persona emprendedora; para ello se incorporará al pensum de educación a todo nivel, los contenidos y actividades que tiendan al desarrollo de los nuevos emprendedores. De igual forma busca aumentar la productividad y competitividad por medio del acceso al financiamiento y a nuevos mercados para los emprendedores. Dicha norma instituye el 16 de abril de cada año como el Día Nacional del Emprendimiento.

Con esta nueva normativa se crea la figura de “la sociedad de emprendimiento” y se busca la reducción en los plazos y el costo de los trámites para la inscripción de la misma.

La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento incorpora reformas al Código de Comercio a mencionar: la creación de la figura de la Sociedad de Emprendimiento, la cual estará conformada por una o más personas físicas de manera expedita, por lo que estará exenta del formalismo de constituirse por medio de escritura pública y para ello el Registro Mercantil de la República será el encargado de proporcionar los formatos de sus estatutos, mediante la implementación de un sistema electrónico. Las aportaciones a la misma sólo podrán ser dinerarias y está exenta de la reserva legal anual del cinco por ciento.

Una sociedad de emprendimiento podrá funcionar como tal, siempre que sus ingresos no rebasen los cinco millones de quetzales anuales, si este monto se rebasa, tendrá necesariamente que transformarse y por ende migrar a otro régimen societario o mercantil, en un plazo no mayor a seis meses calendario.

Las normas que regulan a la sociedad anónima en cuanto a la fusión, transformación, escisión, disolución y liquidación, le serán aplicables a la sociedad de emprendimiento.

El Ministerio de Economía y el Registro Mercantil tendrán en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, la implementación del sistema electrónico mediante el cual se constituya, modifique y registre la sociedad de emprendimiento. La Superintendencia de Bancos también cuenta con un mes, contado a partir de la vigencia de la ley, para establecer los lineamientos mediante los cuales las entidades bancarias ajustarán los requisitos para posibilitar a este tipo de sociedad la apertura de cuentas bancarias.

La Ley de Fortalecimiento al Emprendimiento entrará en vigencia noventa días después a su publicación en el diario oficial. El reglamento mediante el cual se desarrollará esta ley deberá emitirse por parte del Organismo Ejecutivo a través del Ministerio de Economía dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigencia.

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