LA REGULACIÓN DE LOS DRONES EN GUATEMALA

Guatemala, noviembre de 2015.

La Regulación de los DRONES en Guatemala[1]

Aunque aún causa sensación ver un “dron” volar en el cielo, se ha vuelto relativamente común para todos su presencia. Se usan con fines comerciales, industriales, publicitarios, informativos y por diversión. Los drones, técnicamente referidos como aeronaves no tripuladas, ya son parte de nuestras vidas. Como muchos otros asuntos cotidianos, existe una regulación en Guatemala que les aplica, aunque la misma sea poco conocida por el público en general.

La palabra “drone” en inglés se refiere a una abeja macho, cuya función básicamente es reproductiva. También significa en dicho idioma un sonido bajo pero constante, justo como el sonido que hace una abeja al volar. Pero ahora, “drone” es el nombre que se le otorga a esos aparatos voladores controlados por vía remota por un operador, los cuales están regulados en Guatemala por la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101 emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de Guatemala en base a estándares y regulaciones internacionales sobre la materia.[2]

De conformidad con dicha regulación, el principio general es que todo dron/aeronave no tripulada tiene que registrarse y autorizarse para su uso por la DGAC, aplicando algunas excepciones y criterios según el tipo de aparato, capacidad de vuelo y altura que pueda desarrollar. Según fue informado por la DGAC,[3] hasta el momento hay registrados aproximadamente 295 drones en Guatemala, los cuales en su mayoría son para uso comercial o industrial.

La Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101, entre otros temas, contiene los requisitos para la solicitud de registro y autorización de uso por la DGAC, define ciertos términos técnicos aplicables a regulaciones aeronáuticas, establece las áreas autorizadas y prohibidas para la operación de estos aparatos, instruye sobre las que se consideran operaciones prohibidas, situaciones de interferencia ilícita, distinciones entre operaciones regulares o constantes de estos aparatos versus operaciones no regulares o esporádicas, así como disposiciones especiales para el uso de drones para actividades comerciales, incluyendo la necesidad de solicitar y obtener un certificado operativo (CO) o certificado de explotación (CE) que se extienden por la DGAC para determinados casos.

Un aspecto interesante de dicha regulación es la prohibición expresa de operar drones por encima de 400 pies de altura dentro de 3 millas náuticas de cualquier aeropuerto, aeródromo, helipuerto, pista de aterrizaje o cualquier otro lugar con tráfico aéreo (permitiéndolo en algunas excepciones muy específicas). Por tratarse de una regulación basada en disposiciones internacionales, según información proporcionada por la DGAC, los drones más modernos ya empiezan a tener dentro de su programación este tipo de limitaciones, impidiendo al usuario volarlos en tales lugares. Tampoco se permite la operación de estos aparatos entre la puesta y salida del sol.

Según la normativa, la operación de una aeronave no tripulada con fines de deporte o de recreo es permitida si se realiza fuera de áreas pobladas y a no más de 400 pies de altura, siempre en cumplimiento de los establecido en dicha regulación y bajo responsabilidad del usuario.

Finalmente, lo más importante para la aplicación y cumplimiento de la Regulación de Aeronaves No Tripuladas, Aeronaves de Modelismo y Fuegos Artificiales – RAC 101 en Guatemala, es que la misma sea ampliamente publicada e informada, ya que su escasa difusión hasta ahora ha resultado en el desconocimiento del contenido de dicha normativa por los usuarios de drones y el público en general.


ALEJANDRO COFIÑO RODRÍGUEZ
QIL+4 ABOGADOS, S.A.


[1] Este artículo fue obtenido de la página de internet de QIL+4 Abogados, S.A. con su previa autorización. Para más información: www.qil4.com
[2] Especial agradecimiento al Lic. Juan Manuel Molina por compartir su conocimiento y comentarios en relación a la RAC - 101.
[3] Especial agradecimiento a Miguel Rodríguez, encargado del registro de este tipo de aeronaves en la DGAC, quien me atendió muy amablemente mediante una llamada telefónica. 

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